Baja seguro anual cuya prima es cobrada mensualmente

Quisiera saber si puedo dar de baja un seguro de accidentes que tengo contratado que vence el 11 de julio de 2014. Fue contratado telefónicamente. El pago de la prima lo tengo prorrateado mensualmente. La póliza indica "La duración del seguro es anual renovable, pudiendo ambas partes oponerse a dicha renovación, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, con al menos dos meses de antelación a la fecha del siguiente vencimiento anual"

¿Deben dar de baja mi seguro si lo solicito con dos meses de antelación sin necesidad de esperar a que expire el 11 de julio de 2014? ¿O por el contrario debo esperar a no renovar el seguro? Tengo entendido que cuando los contratos se hacen telefónicamente cambian los tiempos de preaviso. Yo trataré de dar de baja el seguro cuanto antes

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EL artículo lo deja bien claro: no renovación no implica cancelación, por lo que debe pagar las 12 cuotas, y comunicar su deseo de no renovar como muy tarde el 11 de Mayo.

Los plazos no varían dependiendo del canal de contratación, está en un error. Y en su caso, su póliza se regula por la Ley del Contrato del Seguro. Si la rescinde antes del vencimiento, le reclamarán las cuotas que puedan faltar hasta el vencimiento.

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