Un seguro de responsabilidad civil cubre el daño a un familiar?

Ayer visitando la casa de mi hermano, tropecé y le rompí el televisor con el vaso que llevaba en la mano . ¿Mí seguro de hogar le puede cubrir este daño? ¿O al ser mi hermano no se lo cubre?

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Soy de la misma opinión y añadiría que no creo que haya compañía que cubra tal riesgo.

En la responsabilidad civil de circulación de automóviles se considera que son terceros aquellos cuya relación de consanguinidad excede del tercer grado. Amparándose en los motivos que justifican legalmente este límite, y dado que para el ramo del hogar no hay disposición que obligue o prohíba en este sentido, es posible y factible ver que en los contratos de seguro se aplica la misma consideración cuando surge la necesidad de marcar un límite respecto a las personas ante las cuales la compañía deberá responder por la responsabilidad del asegurado. El de hermano es segundo grado, así que no tiene la consideración de tercero. Por consiguiente como buen hermano lo que correspondería es comprar una tele nueva.

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Habría que ver la definición de terceros que da la póliza, per normalmente la familia directa está excluida.

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Opino igual que el compañero @parrondo, tienes que consultar en las Condiciones Generales de tu póliza quien tiene consideración de tercero, pero es fácil que excluyan primer grado.

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