Los ocupantes del vehículo culpable están cubiertos por la responsabilidad civil obligatoria

Quiero cambiar de compañía de seguros y en las condiciones particulares del nuevo seguro me aparecen, como garantías contratadas:

Accidente de ocupantes (nº asegurados: 5 plazas): 90.000€ por muerte e invalidez y 6.000 € por asistencia sanitaria

¿Quiere esto decir que el límite al que está obligado la aseguradora a indemnizar a los ocupantes del vehículo culpable, no incluido el conductor, no son los 70.000.000 € que establece la cobertura de responsabilidad civil obligatoria del conductor, sino que se limita a los 90.000 € que aparecen en las condiciones particulares?

Entiendo, que las condiciones particulares no pueden rebajar los límites de indemnización establecidos por ley, en este caso los 70.000.000 €. ¿Es correcto?

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En principio son coberturas diferentes:

a) Cobertura de responsabilidad civil: cubre las responsabilidades derivadas del conductor (daños materiales y/o personales)

b) Seguro de accidentes: es un seguro de accidentes contratado para indemnizar en esas cuantías tenga o no responsabilidad el conductor.

Para el primero se excluyen de cobertura al conductor, al cónyuge del conductor y a los familiares hasta tercer grado de consanguinidad del conductor, tomador y asegurado.

Esta sería la norma general luego cada Cía tiene coberturas extras que pueden modificar estos parámetros por lo que le recomiendo que lo lea.

No obstante le resumo la respuesta: en un siniestro con culpa del asegurado se indemnizaría a los ocupantes por Responsabilidad Civil (lo que se determine en juzgado o por acuerdo entre partes) y por el importe del seguro de accidentes determinado en póliza (este funciona similar a un seguro de vida). En caso de no ser responsable civil el conductor se cobraría exclusivamente el seguro de accidentes.

Buenas tardes:

Ante todo gracias por contestar tan pronto.

Me ha parecido entender en su respuesta que en mi supuesto, en caso de responsabilidad civil del conductor, a los ocupantes del vehículo propio que resulten con daños, el seguro cubriría hasta el límite de 90.000 €, en vez de hasta el límite de 70.000.000 € (obligatorio) y/o 50.000.000 € (voluntario), y que en cualquier caso la responsabilidad civil del conductor no cubre en el caso de que el resto de ocupantes del vehículo sean el cónyuge, familiares de hasta tercer grado.... ¿estoy en lo cierto?

La cuestión es que me dicen desde mi compañía actual que ellos solo aseguran los accidentes personales del conductor, por que el resto de ocupantes del vehículo están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil del conductor (obligatorio y voluntario), y que en la póliza de la nueva compañía se limita la indemnización por responsabilidad del conductor al resto de ocupantes del vehículo a 90.000 €, al estar incluidos en la garantía accidentes de ocupantes, el resto de lo que dictamine el juez correría a cargo del conductor. ¿es correcto lo que me está diciendo mi actual compañía?

Espero haber transmitido mi pregunta con claridad.

Gracias de antemano.

Espero que me entienda bien porque creo que esta plataforma no admite diálogos muy extensos.

Dentro del seguro de automóvil existen otros "microseguros" dentro:

1º Existe un seguro de RC (obligatorio y voluntario) por los importes de 50 millones de euros (obligatorio) y resto (voluntario). Este seguro va a cubrir al conductor o asegurado por aquellas responsabilidades que, por la vía civil, deba responder ante terceros (excepto las personas que le indiqué porque la Ley no les considera como terceros) por daños materiales y personales.

2º Por otro lado existe un seguro de accidentes que va a cubrir a las personas que se indique dentro de las condiciones generales (acompañantes, conductor, etc) si existe un fallecimiento o una invalidez y ese capital se va a entregar desde que se determine el fallecimiento o la invalidez, sea o no responsable el conductor o el dueño del vehículo. Es parecido a un seguro de vida.

Por ejemplo si recoge a una persona que hace "autostop" y tiene un accidente por causa suya y lo deja inválido. En este caso pagará la RC por lo que diga el juzgado que debe indemnizar más el seguro de accidente de ocupantes por la cuantía que se determine en póliza.

2º ejemplo usted va con un familiar directo en el coche y por causa suya tiene un accidente. No le corresponde nada por RC y sí por el seguro de accidente en la cuantía pactada en póliza.

Para salir de todas las dudas le recomiendo que lea las condiciones generales y particulares de la póliza en ella definen cada una de las coberturas y debe fijarse en aquello que esté en negrita o en cursiva ya que es todo lo que está excluido de la póliza.

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