¿Se puede quitar el irpf de una factura?

Un conferenciante emite a la empresa en la que da la conferencia una factura que tiene irpf. Si esta empresa no ha funcionado nunca como retenedora, ¿puede el conferenciante quitar el irpf de esa factura y emitir una que no lo tenga?

2 Respuestas

Respuesta
2

La obligación de retener es del pagador. Usted "avisa" que debe de retenerle cuando le facilita la factura con la retención. Ahora bien, usted no se puede aplicar la retención y descontarla de su renta si la empresa que organiza las conferencias no le ha pagado, y si le ha pagado sin tener en cuenta la retención, lo ha hecho mal, y es de su exclusiva responsabilidad. Por lo que usted no debe de rectificar la factura en ningún modo y tampoco tiene que poner la retención en la Renta porque no le ha sido descontada.

En este caso un servidor no es el conferenciante, sino el pagador. Entiendo su explicación, me resulta de ayuda. El problema reside en que nosotros no trabajamos con conferenciantes que emitan irpf y en este caso sí lo ha emitido, por un error a la hora de elegirlo. Por tanto, como la factura de él no se puede modificar, la solución veo sería que en lugar de emitirnos a nosotros la factura lo hiciera a otra sección o empresa relacionada con mi trabajo que sí efectúe esa retención. El conferenciante, entonces, podría eliminar su actual factura a nosotros y cambiarla a otro pagador, verdad?

Yo creo que Javier le ha dado la solución, si el conferenciante está sujeto a IRPF, no puede decidir el mismo facturar sin retención. Deberá darse de alta en obligaciones modelo 036 y baja posterior y declararlo en el 190. Es cierto que puede hacer una rectificativa y facturar a otra empresa, si realmente el servicio lo ha realizado para esta otra, pero no puede dejar de indicar que hay que retenerle IRPF. Si realmente el conferenciante actuara dentro de una sociedad y fuera ésta la que facturara entonces no extendería IRPF, pero al margen de eso no veo una opción para el conferenciante que pueda facturar con IRPF unas veces y otras no.

Respuesta
1

Añadir a lo que ha dicho juan francisco, que la empresa puede darse de alta en el censo de Hacienda como retenedor y darse de baja el mismo día a los efectos de incluir esa factura y proceder a la retención, tendrá que hacer y pagar el modelo 111 del trimestre correspondiente y presentar el resumen anual, modelo 190.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas