Factura de iva y retención a un particular

Alquile un piso (yo soy el inquilino) y la inmobiliaria me dijo que me cobrara 600 € de comisión ya con el IVA

Yo le pague los 600€ pero luego me manda la factura de 600 más 21% de IVA menos 21% de retención IRPF

Les llamo y les digo que eso es como si me hubiesen puesto el IVA aparte, ellos me contestan que si quiero otra factura tengo que pagar el IVA aparte

Yo soy particular y me he enterado que yo no puedo practicar ni declarar retenciones

Puedo llevar la factura a hacienda pero entonces la inmobiliaria me va a reclamar el IVA y no fue lo que se hablo y por 126 € del IVA no me molesto en meterles en juicio, pero me fastidia que se rían de mi

Mi pregunta es la siguiente

Si yo no muevo nada, ¿hacienda me puede decir algo a mi? Si es así,¿Tendría sanción? O bien darán la factura como mal hecha al ver que yo no puedo practicar retenciones y no podrán recuperar esta gente el IVA que se suponen que pagan

Si recibiese aviso de hacienda que seria en el próximo trimestre o en el próximo año

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Como usted parece que no es empresario o profesional, no se le ha de realizar retención. Otra cuestión el IVA y para ello, deberá estar a lo firmado en el contrato... habitualmente, figuraran los honorarios y habrá que sumarle el IVA que usted debe liquidar a la inmobiliaria. Pero le han de realizar una factura rectificativa, sin retención.

Si usted no hace nada, en algunos casos, puede ser requerido por hacienda y sancionado por no haber ingresado la retención, ya que es de usted la obligación de liquidar.

Gracias por la respuesta pero quería preguntaros:

¿De qué importe seria la sanción si la retención es de 126 €?

Para liquidar esa retención a hacienda (pues en tal caso lo prefiero antes de dárselo a ellos pues no me fio),¿cómo lo puedo hacer si soy persona particular? ¿En qué modelo lo tengo que poner? Pues en la declaración anual de renta no veo donde

La factura es de 2015,

¿Lo tendría que hacer en algún modelo en el 1º trimestre o bien en la declaración en Junio de 2016?

Muchas gracias

La sanción puede ser por varios motivos y en cualquier caso, el mínimo de 150 € es muy habitual.

Para liquidar las retenciones profesionales, hay que estar dado de alta en Hacienda y presentar el modelo 111 de retenciones y pagarlo, antes del día 20 del mes siguiente del trimestre (entendemos que por lo tanto antes del 20 de abril de 2015), esto implica también la obligación de presentar el modelo 190 a primeros del año siguiente.

En la declaración de renta, no hay una casilla para liquidar retenciones.

En cualquier caso, lo correcto es que le emitan una factura rectificativa y liquide a ellos el IVA.

Entiendo que la sanción de 150 € seria si yo fuese autónomo y estuviera obligado a hacer esa declaración pero yo aunque quiera no puedo hacerla pues soy particular por tanto ¿no podría ser que si se diese cuenta hacienda citase a uno y a otro y le obligase a ellos a hacer nueva factura y a mi obligarme a pagar ese IVA y nada más?

Porque ellos se niegan a fecha de hoy a hacerme otra factura

¿Es fácil que hacienda se de cuenta?

Gracias Un saludo

Hacienda no realiza careos... y en muchos casos, le sancionara por tener obligación de haber ingresado esta retención y no hacerlo...

Si hay un error, ellos han de realizarle una factura rectificativa y usted ha de pagarles el IVA.

Hacienda cruza muchos datos y especialmente de profesionales, por lo tanto, si podría darse cuenta, pero esto no se lo puede garantizar nadie...

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