¿Puedo solicitar que se redacten escrituras nuevas a mi nombre de un inmueble en Bizkaia ?

 A- Contexto

1.- En 29/01/1985 Se redactan dos testamentos por los padres de F. Luis hijo menor de seis hermanos de un matrimonio (En adelante “hijo”) en la provincia de Badajoz.

Un testamento de Francisco (En adelante “padre”) y otro de María (En adelante “madre”), ambos idénticos, legándose mutuamente todos los bienes existentes en esa fecha a excepción de un inmueble en Bizkaia que lo legan al hijo cada uno en su parte correspondiente como cónyuge.

Del resto de los bienes, los seis hijos a partes proporcionales, incluido F. Luis

El motivo de estos testamentos no fue otro que el siguiente:

Se valoró la vivienda con mutuo acuerdo de todos los hijos en 1, 000,000 de pesetas del año 1985 .

Los cinco hijos mayores recibieron cada uno 200, 000 pesetas como parte proporcional correspondiente a cada uno. Al hijo menor se le redactan dos testamentos donde sería propietario único del inmueble en Bizkaia a la muerte de ambos padres.

Además todos los hijos son herederos en partes iguales del remanente de los bienes a excepción del inmueble en Bizkaia.

2.- El 16/11/1997 fallece el padre. Y se redacta en una notaria de Bizkaia un documento para ejecutar su herencia el 08/09/1998.

Ante la insistencia de la madre, para la renuncia del hijo al legado de su padre y para ser la única con derechos sobre el inmueble antes señalado, el hijo accede a firmar la renuncia al legado testamentario del padre en favor de la madre.

La madre con este acto quedó con pleno dominio del inmueble resolviendo así el testamento del padre de la siguiente manera:

. La madre queda con pleno dominio de dos inmuebles. El citado en Bizkaia y otro en Badajoz.

. Los 6 hijos a partes iguales, F. Luis incluido, el dinero inventariado en ese momento.

Con esto quedo resuelto y zanjado el testamento del padre.

3.- En noviembre de 2017, fallece la madre. No se redacta ningún testamento nuevo ni se revoca el redactado en la provincia de Badajoz en el año 1985 que ella solicitó a la notaría en Badajoz, por lo que aún está en vigor.

Como antes se señaló, en ese testamento, María, madre, lega a F. Luis, hijo, el inmueble de Bizkaia en la parte que le corresponde, que después de la aceptación y resolución por parte de la madre y los seis hijos, del legado del padre suscrito en notaria de Bizkaia en el año 1998, esa parte que le corrresponde, ahora es la totalidad en pleno dominio del inmueble de Bizkaia al 100% lo que me convierte en único heredero legal de ese inmueble.

El remanente de la herencia se repartiría a partes iguales entre los seis herederos según consta en el mismo testamento.

B- Problemática actual

Los hermanos de F. Luis hijo, le exigen que renuncie al legado de la madre en favor de ellos, vender el inmueble de Bizkaia y repartir en seis partes. F. Luis no accederá a dicha petición.

C- Pregunta:

Por todo ello, ¿Puedo solicitar que se redacten escrituras nuevas a mi nombre de ese inmueble en Bizkaia como heredero único y legal para su posterior venta o en su defecto que pasos correctos debo seguir debo dar para llegar a ese fin, la venta del inmueble? Quiero evitar la mayor cantidad de posibles problemas que se suscitan con mi familia por ser un tema muy desagradable para mi.

La renuncia en favor de mis hermanos no es una opción viable ni va a suceder, al menos de forma voluntaria por considerar que es mi herencia y a ellos no les pertenece.

Ya recibieron en el año 1985 lo que les pertenecia a cada uno de ese inmueble. Acceder a su petición sería "pagarles" dos veces por el mismo activo inmobiliario. Además en el testamento que aún está en vigor se señala claramente que el inmueble es legado a F. Luis.

Obvia decir que tengo copias de ambos testamentos y de la resolución de legado de mi padre.

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Respuesta
1

Si tiene un legado que le parece correcto lo que debe hacer es ajudicarselo ante notario y que quienes no estén de acuerdo impugnen esa adjuicación.

Estimado Pedro,

Muchas gracias por su respuesta pero no me resuelve la duda ya quer lo que usted me señala ya lo conozco. La pregunta concreta es si puedo hacer las escrituras a mi nombre solo con el testamento de mi madre legandome el piso, certificado de defunción etc.

Si el paso correcto es "hacerme heredero" entendido.

Sobre adjudicarme el legado creo que ya está adjudicado al ser el heredero único de ese inmueble porque hasta donde se, y seguro sea leyebda urbana o esté equivocado, uno es heredero de una herencia hasta que no renuncia a ella en favor de terceros. Quien debe admitir y adjudicarse esa herencia serían mis hermanos si renuncio al legado de mi madre en su favor.¿Correcto?

Conviene matizar los conceptos:

1.- No es cierto que uno es heredero de una herencia hasta que no renuncia a ella en favor de terceros, más bien al contrario.

2.- Heredero y legatario son conceptos distintos. El legatario, en este caso vd., puede aceptar su legado sin esperar a ver que hacen los herederos.

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