Renuncia o aceptación de una herencia

Tengo la siguiente situación:
Antecedentes: Hace 2 años falleció un tío mío. Estaba separado judicialmente y con 3 hijos. Hizo testamento, legando parte legítima a sus hijos y nombró herederos a sus 5 hermanos, uno de ellos es mi padre. Al parecer aunque hay un piso, existen más deudas que bienes. El piso por ser gananciales el 50% es de su ex-mujer y del otro 50% 2/3 (legitima y mejora) lo han legado sus hijos y la 1/3 parte herencia de sus 5 hermanos (esto lo interpreto yo según mis averifuaciones). De los 5 hermanos 2 han fallecido, por lo que su parte imagino pasan a heredar sus descendientes en cada caso.
Bien, el tema es el siguiente: a los 3 meses del fallecimiento, los hijos presentan en hacienda los modelos 661 y 650 por impuesto de sucesiones con una valoración de los bienes y las deudas a partir de un cuaderno particional privado sin firma por parte de ningún hermano heredero. En ese instante indican al resto de los hermanos del fallecido si quieren aprovechar a presentarlo en conjunto, cosa que en ese momento tanto mi padre como sus hermanos no firman nada por motivos personales. Pasa el tiempo y hace 2 meses cada hermano del fallecido recibe de parte de hacienda un requerimiento de presentación del impuesto de sucesiones por haber transcurrido los seis meses de plazo para su presentación ya que según testamento figuran como herederos.
Mi preguntas son:
¿Pueden sancionar por no haber presentado el impuesto en su plazo cuando oficialmente hace solo 2 meses que se tiene conocimiento de una herencia?
¿Es obligatorio dicho pago o presentación del impuesto si se tiene intención de renunciar a la herencia?
En caso de renuncia de uno de los hermanos, ¿su parte se distribuye entre los otros herederos o también a los legatarios?
¿Se puede renunciar a favor de los legatarios?
En definitiva la idea es que la 1/3 parte que el fallecido dejó como herencia a sus hermanos vuelva a manos de sus hijos que están como legatarios.

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Uds. Plantea diversas cuestiones. Trataré de ser breve:
1.- En cuanto a la sanción por no presentar la liquidación del impuesto. En principio las Comunidades Autónomas suelen establecer un plazo de 6 meses, contados desde el fallecimiento del causante, no desde que se tuvo conocimiento de ese fallecimiento, por lo que, efectivamente, tendrían que pagarse los intereses de demora.
Ahora bien, si renuncian pura y simplemente a la herencia no tendrán que pagar impuesto alguno.
2.- Lo segundo ya ha quedado contestado: si se renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia antes de cuatro años y medio no hay que pagar el Impuesto de sucesiones.
3.- Si renuncia uno o varios hermanos su parte puede ir a sus sustitutos (depende de cómo esté redactado el testamento) y si el testator no ha establecido esta sustitución su parte irá ("acrece", decimos en Derecho) al resto de herederos (no legatarios) que sí acepten la herencia.
4.- Se puede renunciar a favor de los legatarios, pero entonces se considerá a efectos fiscales que es como si se hubiera aceptado la herencia y hay que pagar dos veces el Impuesto de Sucesiones: 1 por la renuncia y 2 por la donación a los legatarios. Esto es muy desaconsejable.
5.- Si renuncian todos los herederos (todos los hermanos) y el testador no ha establecido sustitutos, la herencia quedaría vacante en esa parte e iría a los herederos abintestato del fallecido (es decir, sus propios hijos, que, según dice, son legitimarios).
En fin, las cuestiones que uds. plante no son sencillas y, sobre todo, depende de cómo este redactado el testamento.
En todo caso.

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