¿En qué momento se puede renunciar al usufructo vitalicio 'mortis causa'?

Mi padre falleció el año pasado sin haber otorgado testamento.

Él no había aceptado aún la herencia de sus padres, por lo que lo hemos hecho recientemente nosotros, sus herederos, y su viuda. Ésta, en la Escritura de Aceptación de Herencia de los abuelos, no ha renunciado a su cuota usufructuaria como cónyuge supérstite que por Ley se le otorga. En dicha Escritura consta que hijos y viuda "aceptan (previa aceptación de la herencia de su padre y esposo)".

Dicho requisito de aceptación de la herencia de mi padre, aún no se ha producido (no hemos aceptado su herencia, aunque sí que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones).

La pregunta es: cuando procedamos a la aceptación de la herencia de mi padre, ¿la viuda podría renunciar al usufructo sobre (únicamente) la herencia de los abuelos, dado que aún no se ha cumplido la condición previa que constaba en la Escritura? ("previa aceptación de la herencia (...) de su esposo"). Entiendo que el usufructo aún no se ha constituido.

Nos gustaría hacerlo así, para evitar complicaciones a la hora de gestionar la herencia, así como para evitar el pago de posibles futuros impuestos en el momento en que los hijos adquiriéramos el pleno dominio de los bienes.

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No sé quién les está asesorando a ustedes. La viuda de su padre NO pinta nada en la herencia de sus abuelos. Es más: ustedes pueden aceptar directamente esa herencia sin necesidad de representar a su padre, sino como herederos directos de sus abuelos. Por lo tanto, se produciría un by-pass directo entre sus abuelos y ustedes. Eso es lo legal. Como su padre no habrá heredado de sus respectivos padres, esa masa hereditaria jamás se integrará bajo su titularidad, y por tanto, la viuda tendrá derecho a usufructuar lo que le corresponda de entre los bienes DE LOS QUE ERA TITULAR SU PADRE EN EL MOMENTO DE SU MUERTE, y nada más.

Pues fue el Notario el que dijo que tenía que ser así. Tampoco lo hicimos en representación de mi padre sino propio como nietos. Pero ese paso intermedio entre abuelos y padre sí que lo consideró el Notario. ¿Quizás interpretó que se había producido una aceptación tácita dado que mis abuelos fallecieron hace mucho y que en estos años mis padres y tíos han realizado muchos actos como propietarios (arrendamientos, juicios, etc)? Si está mal hecho, ¿qué remedio tiene? Gracias 

*mi padre y mis tíos, perdón. 

Dígale al notario, de mi parte, que se lea el artículo 1006 del Código Civil. Una cosa es el derecho de "representación" y otra el derecho a la transmisión directa, que es de lo que trata este artículo: no hay fase intermedia, no hay dos transmisiones, sino una sola. Si la conexión es abuelo-nieto no se sabe qué pinta en esa transmisión la señora de alguien que ni siquiera es parte de la misma. La aceptación tácita es algo que reservamos al Ayuntamiento y a Hacienda, que son los que andan detrás de esas cosas para poder pasar la factura correspondiente; pero resulta penoso que un notario haga una interpretación de la ley en perjuicio de sus clientes. El usufructo de la señora sobre la herencia de sus abuelos es un acto nulo, pues carece de causa, y por tanto solo puedo exhortarle a que lo haga valer así. Imprímale y llévele al notario este mismo mensaje, a ver qué dice.

Muchísimas gracias, gracias a sus indicaciones he encontrado incluso una Sentencia del Tribunal Supremo que apoya exactamente lo que dice Usted. Una última puntualización: si le pido al Notario la corrección de este error, ¿está obligado a modificar la Escritura sin cobrarnos nada? Sinceramente, me resulta difícil de creer que un Notario vaya a aceptar que se ha equivocado. Un saludo.

Yo le sugeriría cambiar de notario. Si se encuentra usted en la situación de que hay un intruso en sus relaciones jurídicas sucesorias, ha de hablar usted con ese intruso, es decir, con la señora, y otorgar unas nuevas escrituras de rectificación de otra anterior, por ser nulas. Esas escrituras tienen que ser firmadas por los mismos que otorgaron las primeras ante el notario primero. Si no, el asunto ha de resolverse en un pleito, porque el notario no puede sustituir la voluntad de nadie, ni anular unas escrituras de por si.

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