Liquidación de sueldo y renuncia de herencia

Hace un mes falleció mi padre. Debido a las diversas deudas que tenía estamos casi convencidos, mi hermano y yo, de renunciar a la herencia.
La duda, es que yo aún no sabiendo como iba todo el tema de herencias y siendo yo ignorante aún en todo esto, me llamaron del trabajo de mi padre para que firmara la liquidación (o sea el finiquito). He de decir que el dinero que me dieron lo tengo guardado, no he hecho nada con él, no he pagado ninguna de sus deudas, simplemente lo tengo guardado a la espera de lo que vamos a hacer con la herencia.
Mi duda es: ¿El haber firmado esa liquidación me supone la aceptación tácita de la herencia? Estoy muy angustiada al respecto.

1 Respuesta

Respuesta
1

Debo indicarle que hay mucha controversia al respecto, es por ello que le agradecería concrete los términos de la firma de la liquidación para saber si expresamente ha sido como causahabiente o simplemente un mero trámite administrativo como familiar directo.
En cualquier caso usted no ha tocado ese dinero que sigue formando parte de la masa hereditaria y por supuesto la ley le da fórmulas como la propia renuncia, la aceptación a beneficio de inventario, el tiempo para deliberar...
Si es de su conformidad puede facilitarnos un teléfono de contacto o bien llamar al 915487550 y un experto en la materia contactará con usted.

Hola,

No entiendo mucho eso de "causahabiente". Le explico como fue. El jefe de mi padre me llamó para indicarme que ya tenía preparado todo lo que se le debía a mi padre, es decir el salario correspondiente a los días trabajados del mes en que falleció y la parte de la paga extra correspondiente (realmente casi completa). Me enseñó la nómina con todos los conceptos y me la dió a firmar si estaba conforme. Luego me extendió un cheque que yo terminé cobrando al día siguiente.

Muchas gracias

Causahabiente es la persona que sucede a otra en este caso vía mortis causa, podríamos equipararlo a heredero.

En general las normas civiles establecen que los simples actos de administración de los bienes y derechos de la herencia no se consideran actos que impliquen una aceptación tácita.
Un ejemplo, aunque la Dirección General de Tributos viene considerando que la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones implica la aceptación tácita de la herencia, el Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que en ningún caso debe tener la consideración de aceptación tácita el cumplimiento de una obligación legal de liquidar un impuesto, en la medida en que la aceptación debe ser siempre voluntaria.

Entiendo que hay muchos trámites burocráticos que se realizan previos a la aceptación de herencia.

Reitero nuestro ofrecimiento si necesita una consulta personalizada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas