Herencia de mi abuela paterna sin testamento

Hace ya casi un mes que mi abuela falleció, mi abuelo de dejo todo a ella cuando murió, mi padre murió también, mis abuelos tenían 3 hijos (un mi padre), ahora somos herederos segundos (yo tengo 1 hermano) de lo que seria 1/3 parte de la herencia.
Somos de Barcelona (Cataluña), aun tengo que recibir de Madrid las ultimas voluntades, mi abuela murió viviendo siempre en su casa, la parcela tiene unos 200 metros cuadrados, lo que pasa es que en el registro solo esta contemplado como terreno y no como edificio, solo vivía ella y bueno la cuidadora.
Mi duda es el impuesto de sucesiones cuanto puede subir, y si somos mi hermano y yo indispensables para repartir la herencia, que no se la repartan mis dos tíos entre ellos y nosotros nos quedemos al margen, no hay mucha comunicación entre nosotros y no nos han llamado para decirnos nada, y la cosa esta en que se tiene que arreglar en 6 meses, prorrogables.
Mi intención es ir al notario de mi abuela para saber los pasos que hay que seguir que según creo me vendrá con la carta que tengo que recibir de ministerio de justicia (ultimas voluntades).
¿Qué debo hacer?
¿Tendré qué pagar mucho?
Gracias.
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Pues de entrada, decirle que están en un error.
Porque el abuelo no puede dejar toda su herencia a su viuda.
Así que tienen dos herencias por delante.
Una la del abuelo y otra la de la abuela.
Cuando tengan el testamento, verán que es así.
Por tanto, las mismas gestiones para las dos herencias.
1- Certificado de defunción (original).
2- El certificado de últimas voluntades que han pedido.
3- El testamento que conste en ese certificado.
De todas formas, y para abreviar e ir adelantando pasos, pueden pedir la nota simple del registro de la propiedad, en que habrán de constar quienes son los propietarios.
Los impuestos se pagan con una copia del último recibo del IBI, en el que figurará el valor catastral, que siempre es muy inferior al valor real, y en su caso más, pues la vivienda, parece que indica que es una construcción ilegal, y no registrada.
Cuando tengan los certificados y los testamentos, ya pueden ir a los bancos y pedir certificados al día del fallecimiento.
Los bancos están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Todas las gestiones las puede hacer cualquiera de los herederos, pero como a veces "desaparecen cosas" pues cada uno puede hacer las gestiones por su cuenta. Vaya a ser que a los otros se les "olvide" algo.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
La otra pregunta de cuanto van a pagar... pues ni idea.
Hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas y cada una va por libre, aplica sus tasas (diferentes), unas cobran el impuesto, otras ya no lo cobran, otras en según que casos.. aparte consideran si hay minusválidos, la edad, el grado de parentesco... o sea, que imposible decirle cuanto van a pagar.
Porque como comprenderá dependerá del valor del terreno, de si hay más inmuebles, de los saldos en las cuentas del banco... Si es mucho o si es poco.. De muchas cosas.
Cuando tengan los testamentos, ya podrán hacer cuentas de cuanto les corresponde, que será lo que a su padre le asignaran.
Luego, hablar con sus tíos. Y procurar llegar a un acuerdo de reparto.
La Ley no les obliga a recibir el 33,33% del terreno con la casa. Les permite que si llegan a un acuerdo y por ejemplo uno de sus tíos quiere esa casa, que se llegue a un acuerdo de su valor y que se la adjudique directamente en propiedad al 100%, compensando a los demás herederos en efectivo.
De esa forma, no sabe la cantidad de problemas, gastos, y disgustos que se ahorrarían.
Bueno, yo creo haber contestado a todo.
Si desean alguna aclaración me lo plantean ¿Vale?, y si no van a añadir más, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Gracias.

Perdón, acabo de fijarme que dice que la abuela no dejó testamento. Bueno, lo dirá el certificado de últimas voluntades. Pero si no dejó testamento, han de hacer primero la declaración de herederos. Antes de firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
Un saludo.
¿Un cosa muy curiosa es que mi abuelo no pudo dejarlo todo a mi abuela? Mi abuelo cuando murió, tenia ademas 3 pisos que sus hijos (mis tíos) vendieron, ¿eso quiere decir que parte de esos pisos podría ser nuestra? ¿Qué se beneficiaron y nosotros nos quedamos al margen?
I otra cosa, mi madre cuando se quedó viuda, siempre me ha dicho que en el testamento solo la dejó a ella todo lo que tenia, porque nosotros eramos pequeños, esto no puede ser así, por lo que me dice.
A ver si me puede aclarar esto.
Gracias
Pues efectivamente, no pudo dejárselo todo.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.( Artículo 807).
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... a un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Lo normal es que en un matrimonio, dejen toda la herencia para los hijos pero el usufructo vitalicio al cónyuge que queda viudo.
Usufructo no es propiedad. Los propietarios son los hijos.
Por tanto solo puede gozar y disfrutar de lo que le dejan, pero no puede ni venderlo ni dejarlo en herencia.
El usufructo desaparece justo en le mismo momento que fallece el usufructuario.
Respecto a que sus tíos vendieron tras el fallecimiento de su abuelo, es imposible, por lo comentado de las legítimas.
Hagan verificación en el registro de la propiedad. Porque para vender, primero se ha de aceptar la herencia (Todos y cada uno de los herederos, no puede faltar ni uno).
Y luego, con la escritura de adjudicación ya pueden ir al registro de la propiedad e inscribir la finca a sus nombres. Si no, comprenderá que no se puede vender.
Y habrían de firmar ante notario, con el carnet en la mano, todos los herederos/propietarios.
Y lo de su madre, entiendo que les ha dicho que su padre la dejó a ella de heredera.
Pues no.
Ya se lo he dicho antes. Existen las legítimas que están marcadas por Ley.
Ningún notario haría jamás un testamento saltándose la Ley.
Así que les conviene hacer los mismos trámites con respecto a su padre: Certificados y testamento.
Y no se puede creer todo lo que nos dicen: Sus tíos dicen que vendieron, y su madre que heredó todo.
Nadie se puede saltar las leyes, porque en estos casos hacen falta escrituras notariales. Y los notarios velan por la legalidad más que nadie.
Pues nada, un saludo y si les queda alguna duda, me la plantean. ¿Vale?.
Y si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta.

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