Como renunciar su parte herencia en favor de dos de los herederos (no para todos)

Somos varios hijos y dos nietos (hijos de hermana fallecida) herederos de madre y abuela, respectivamente, viuda al fallecer. Uno de los nietos quiere renunciar a su parte en beneficio particular de dos de los otros herederos. La pregunta es si puede hacerlo constar así en la escritura de renuncia y como quedaría impositivamente.

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La respuesta rotunda es NO.
La ley no admite la aceptación condicional ni parcial de una herencia, excepto la aceptación a beneficio de inventario.
Si uno de los supuestos herederos desea renunciar ha de hacer dicha manifestación ante Notario en virtud del art. 833 del Código Civil, y desde ese momento se le tiene por apartado de la misma, pasado la parte proporcional que le corresponda de la herencia al resto de los herederos, que acrecen sobre la misma.
Lo único que puede hacer es aceptarla, y posteriormente hacer una donación.
Ruego cierre y valore

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