¿Cómo entender la repartición de la herencia?

Ayer, día 11 de mayo de 2016 he recibido la escritura de testamento, certificado de defunción y de últimas voluntades de mi abuela en favor de los 6 hijos entre los que se encuentra mi padre.

Mi abuela murió el día 3 de enero de este año 2016, nació en mayo de 1918.

Mi padre está desaparecido y yo tengo escrito del juzgado como administrador de bienes de mi padre por ello.

Los hermanos de mi padre desde hace más de 30 años no tienen relación amistosa con nosotros y una de sus hermanas nos prohibió hace 20 años el poder ver a mi abuela, ya anciana echando a mi hermano de su casa (la de mi abuela) de malas formas impidiendo así poder visitarla con la regularidad que se hacía hasta entonces.

Mi abuela se ponía en contacto con mi madre (su nuera) y con nosotros llamándonos por teléfono a horas en las que la hermana de mi padre que nos prohibió verla habitualmente no estaba en casa, ya que no la dejaba llamarnos por teléfono no que tuviera contacto con nosotros.

Por esa época mi abuela estaba con señoras de servicio a su cargo por su imposibilidad física a poder estar ella sola.

El caso es que mi abuela en vida siempre ha dicho que nunca iba a quitar a ninguno de sus hijos de ninguna parte de lo que dejara y me encuentro que solo le ha dejado el legado de la legítima estricta que pagarán los herederos restantes en metálico.

La última escritura de voluntades se realizó ante notario en el año 2005 contando la abuela con 87 años. Anteriormente, en el año 2001 reza la anterior escritura de testamento.

En la escritura reza : 1ª clausula: Lega a la hermana de mi padre que nos prohibió verla y vivía con ella con cargo al tercio de libre disposición y si excediera al tercio de mejora y si excediera al de su legítima el pleno dominio de un piso y de una plaza de garaje en el barrio de Salamanca de Madrid a precio de mercado bastante elevado dada la superficie y el barrio.

2ª clausula: Lega a mi padre la legítima estricta que por ley corresponda que le será abonado en metálico por los herederos.

3ª clausula: En el remanente, instituye herederos a los otras 5 partes con una proporción de una quinta parte para los 5.

4ª clausula: Nombra unos albaceas que no conozco.

5ª clausula: Revoca cualquier última voluntad anterior.

El notario donde se firma es amigo de mi tía, la que nos prohibió verla ya que ella es abogada también.

Dado que siempre mantuvimos contacto a escondidas con mi abuela y que toda la familia, incluso una de las hermanas de mi abuela sabía de la voluntad de ella de repartir a partes iguales y del cariño que profesaba hacia nosotros, sus nietos y la gran pena de supuso para ella la desaparición de mi padre, creo que ha habido mucha manipulación por el odio profesado de mi tía y tíos y se han hecho estas maniobras aprovechando la avanzada edad de mi abuela en detrimento de mi padre.

El pago del impuesto de sucesiones tendría que hacerse efectivo antes de 6 meses ¿Es esto cierto? ¿Se puede prorrogar este pago hasta poder esclarecer justamente este documento?

¿Cómo puedo paralizar todo el proceso de aceptación todo el tiempo que sea posible hasta que pueda encontrar a mi padre? ¿Hay algún medio para hacerlo?

¿Habría algún medio de poder impugnar y no firmar la aceptación de la herencia?

¿El pago en metálico supone el inventariado -que todavía lo desconozco- de los bienes a precio de mercado? ¿Puedo hacer algo para que sea justo?

El inventariado de los bienes contenidos en la casa lo van a tasar al 3% para pagar menos del impuesto de sucesiones pero valdrá más porque hay mucha antigüedad de más de 100 años de mis bisabuelos y otros ascendientes y otros objetos de valor.

Muchas gracias de antemano por el tiempo y la ayuda, como me ha venido de sopetón y el plazo del pago del impuesto, aunque creo que se ha pedido prórroga para el inventariado, está cercano.

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1. El testamento está bastante claro: a su padre le corresponde la sexta parte de la tercera parte de la herencia. Eso se conjuga en una cantidad de dinero muy concreta, de la que responderán los otros 5 hermanos. Ninguna propiedad, por tanto, y eso hay que respetarlo: un 5,5% del valor de toda la masa hereditaria es lo que le corresponde a su padre.

2º. Si su padre está declarado judicialmente ausente, y es usted la persona designada para administrar sus bienes, ha de representar a su padre en este trance. Todo parece indicar que va a haber disensos más o menos graves tanto en el inventario del patrimonio como en el valor de éste, pero desde luego ha de esperar las operaciones particionales que realicen los albaceas, puesto que es condición indispensable para acudir al Juzgado a una División Judicial de Herencia que el testador no haya designado a nadie para hacerla, lo cual no es el caso, ya que hay albaceas designados.

3º. El pago del metálico se hace después de evaluar los bienes a fecha del fallecimiento de su abuela. Para ello, además de la tasación privada, suelen usarse parámetros administrativos, como por ejemplo el valor de un inmueble a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales.

4º. La aceptación de herencia es un acto completamente voluntario. En caso de que no quiera firmarla (si es que sus facultades de representación le dan para ello), el asunto acaba en los tribunales. Puede que sea la vía que está buscando para la demora, pero puede pagar un precio demasiado alto en unas costas con las que sus parientes serán implacables.

5º. El pago del impuesto ha de hacerse en 6 meses. No le van a dar un solo día de prórroga, y mucho menos porque no entienda usted el testamento. Tampoco sería lógico colapsar una adjudicación de herencia entre 6 personas porque el hijo de una de ellas no puede encontrar a su padre, y hasta que lo haga. Hay que respetar la voluntad de la fallecida y los intereses de todos.

5º. Por último, tiene abierta la vía del juzgado cuando quiera. Puede presentar las demandas que considere más oportuno (salvo la dicha de división judicial en tanto no haya cuaderno particional) y con el contenido que mejor crea. Le sugerimos que espere a ver cuánto dinero le ofrecen.

¡Gracias! Muy amable por su rápida respuesta. Esperaré pues a que me remitan el inventario de los bienes y su valor para poder ejercer acciones que convengan a los intereses jurídicos y justos para mi padre. Un saludo

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