Esta operación tiene muchas implicaciones fiscales, no se puede resolver en una consulta breve. Le recomendamos contacte con un profesional especializado, algunas de las cuestiones que surgen son las siguientes:
a) En la planificación de la sucesión familiar, dónde se encuentra la empresa ubicada, y los herederos de la misma. Pues no todas las comunidades autónomas tienen las mismas ventajas fiscales.
b) Asegúrese que algún miembro de la unidad familiar, tiene el cargo de administrador y que los honorarios que percibe por el mismo representan más del 50% del resto de retribuciones
c) Asegúrese que realiza actividad económica, en particular si obtiene rendimientos de los inmuebles.
d) Como la venta de la participación puede englobar la venta indirecta de los inmuebles, tenemos un problema. Aquí le dejo un enlace para que vea el posible alcance del mismo:
https://hayderecho.com/2017/06/17/que-ha-cambiado-en-el-articulo-108-lmv-ahora-314-trlmv/
e) La ley estatal otorga bonificaciones del 95% en la transmisión de valores de empresas de carácter familiar, por mortis causa y por transmisión intervivos, cumpliendo ciertos requisitos, pero muchas comunidades los han modificado a favor o empeorado, pero es un derecho de opción.
En resumen, es un tema complejo que habría que estudiar en profundidad.