Un mayor de edad sin hijos que presenta su propia declaración de la renta, ¿Puede deducirse los gastos por estudios de idiomas?

Tengo una hija de 24 años que vive en mi domicilio, es decir, que convive con nosotros sus padres, pero tiene sus propios ingresos por su trabajo y está obligada a hacer la declaración de la renta de 2017. Esta realizando estudios de inglés en una academia privada para la obtención de un título oficial. ¿Puede deducirse los gastos derivados del estudio del idioma? La verdad he estado visualizando videos de la AEAT y me genera dudas, ya que a la hora de practicar esta deducción, en las ventanas correspondientes me pide información de los hijos y parece ser que sólo se aplica esta deducción a los gastos generados por los descendientes. Mi hija está soltera y sin hijos y hace su propia declaración de la renta ella misma ¿se puede deducir estos gastos?

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Efectivamente ese tipo de gastos solo son deducibles, en determinadas comunidades autónomas, cuando son importes satisfechos por los padres para el pago de enseñanzas de idiomas de los hijos. Te pongo por ejemplo la deducción autonómica que existe en Castilla la mancha:

Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha podrán deducirse los siguientes gastos originados por los hijos o descendientes que les den derecho al mínimo por descendientes:

a) Las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria.

b) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas recibida por los hijos o descendientes como actividad extraescolar durante las etapas correspondientes a la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

La cantidad total a deducir no puede exceder de los límites que se indican a continuación:

1) En declaraciones individuales:

Base imponible - Mínimo descendientes

Límite por hijo

Hasta 6.500 euros

50 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 10.000 euros

37,50 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500 euros

25 euros por hijo

No obstante, los contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa deducirán una cuantía fija de 75 euros por cada hijo, siempre que la base imponible menos el mínimo por descendientes no exceda de 30.000 euros.

2) En declaraciones conjuntas:

Base imponible - Mínimo descendientes

Límite por hijo

Hasta 12.000 euros

100 euros por hijo

Entre 12.000,01 y 20.000 euros

50 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000 euros

37,50 euros por hijo

No obstante, los contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa deducirán una cuantía fija de 150 euros por cada hijo, siempre que la base imponible menos el mínimo por descendientes no exceda de 40.000 euros.

El importe total de la deducción resultante deberá minorarse en las becas y ayudas percibidas en el año de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos.

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