Quiero solicitar abogado de oficio para la ley de segunda oportunidad. ¿Tengo qué tener las deudas solo a mi nombre?

Me separé en 2013 dejándome mi ex todas las deudas a mi y sin ni siquiera pagar pensión de alimentos a su hija.

La vivienda se la adjudicó el banco por el 70% del valor, aun no se la totalidad de la deuda que nos va a dejar, a parte teníamos un préstamo personal a nombre de los dos y una tarjeta a mi nombre solamente.

Tengo una nómina muy baja y no se como voy a poder afrontar todas las deudas. He oído lo de la ley de segunda oportunidad pero no se si lo puedo hacer yo sola ya qie mi ex también tiene deuda de la ejecución hipotecaria y del préstamo personal.

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¿Cuánto cobra usted en nómina?

¡Gracias! 1020 euros

Y un familiar mio es avalista😟

La adjudicación por el 70% supone la redención de la deuda, por lo que nada tiene usted que pagar como consecuencia de la hipoteca. Sí le pueden embargar por lo que deba por otros conceptos (préstamos personales, tarjetas) hasta un total de 90 euros mensuales.

Pues no lo entiendo. No es lo que pone en la sentencia

Donde puedo corroborar eso? Hay alguna ley?

Ley de Enjuiciamiento Civil. Las Sentencias se dictan en virtud de la ley, la presuponen y la ejecutan.

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