Complemento a mínimos si se hereda

Mi padre (79 años) está cobrando en concepto de pensiones un total de 639,30 €/mes en 2018, desglosadas de la siguiente manera:

- Una pensión de jubilación de 416,03 €

- Un complemento a mínimos de 99,14 €

- Una pensión de viudedad de 124,13 €

Además, como propietario al 50% del local de General Dávila 42, cobra desde febrero de 2018 unos 250 € al mes por su alquiler (el otro propietario otros 250 €).

Ese rendimiento por rentas no le afecta al complemento a mínimos que percibe al no spuerar el límite anual de 7 mil y pico € fijado por la seguridad social para poder cobrar dicho complemento a mínimos.

Hace ya bastantes años, tras el fallecimiento de sus padres, él y sus 5 hermanos hicieron unas partidas privadas de la herencia. A mi padre le corresponde, a medias con otro hermano, un piso que en dichas partidas se valoraron en 120.000 €, es decir, el valor para mi padre sería de 60.000 €.

Hasta ahora no se ha materializado en escritura pública, pero ahora, DENTRO DE UNOS DÍAS va a venderse el citado piso, por lo que se tendrán que plasmar en escritura pública. El piso está en malas condiciones, necesitando mucha reforma. Ello, unido a las dificultades de vender hoy día un inmueble, ha supuesto que se haya tenido que bajar mucho el precio para poder encontrar un comprador. El importe por el que van a venderlo es de sólo 60.000,00 €.

Mi pregunta es:

1- El hecho de ese ingreso por la venta del piso heredado, ¿debe comuncicarse a la Seguriad Social?.

2- ¿Ese ingreso va a suponer que le quiten el complemento a mínimo que cobra con su pensión contributiva?

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En mi opinión, pasa lo siguiente:

Si hereda, no pasa nada porque no hay más ingresos, salvo por ejemplo que lo alquile.

Si lo vende por valor más bajo que aparezca en la escritura de herencia tampoco pasa nada porque en su renta no hay más ingresos. Si en cambio hay ganancia si esas rentas superan el minimo indicado perderá los complementos, sin perjuicio que al año siguiente, al no tener ese ingreso los pueda volver a solicitar.

¡Gracias! Muy amable por su respuesta

Perdone mi desconocimiento.

He leído que se tiene la obligación de comunicar a la Seguridad Social dicho ingreso (una vez que se venda) en el plazo de un mes desde la venta, para que sea la Administración quien decida si afecta al complemento a mínimos:

1-  ¿Debería hacerlo pese a que la venta va a ser por una cantidad mucho menor a la que aparecía como valor del piso en el documento privado entre las partes?.

2- ¿Qué pasaría si no lo comunicamos?.

3- En caso de que afecte al complemento a mínimos, ¿solo afectaría a lo que le correspondería de complemento a mínimos en 2018?. ¿Nos reclamarían las cantidades que ha percibido los 3 primeros meses del 2018 además de dejar de pagarle los complementos a mínimos de lo que resta de año?.

4- Si como mucho solo afecta al complemento de 2018, para recuperarlo en 2019 sería de forma automática o debemos solicitarlo?.

Gracias de antemano. Un saludo.

La Seguridad Social al año siguiente, accede a su declaración de Renta y si ve que no tiene derecho procederá a ajustar el complemento y a pedirle el importe que ha cobrado indebidamente este año. Normalmente lo hacen descontando en "cómodas mensualidades", no se lo piden todo de golpe.

Por desgracia, la Seguridad Social tiene mucho interés en quitarle el complemento, pero si luego usted vuelve a tener derecho, no se preocupa de dárselo de oficio, sino que lo tiene que volver a pedir, y lo sé por experiencia muy cercana, por lo que mi consejo es el siguiente:

a) Tiene obligación de comunicar, ahora bien la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial sólo se obtiene cuando realiza la declaración del IRPF que es al ejercicio siguiente, y del computo global de su Renta es cuando puede la S.S. ver si tiene que quitar o no. Así si realmente obtiene una ganancia pequeña no invalida el derecho a percibir el complemento o si obtiene pérdidas.

b) Por otra parte, ellos lo van a saber siempre al año siguiente y procederán sin aplicarle ningún tipo de sanción, a quitarle complemento si es el caso. Es decir, no se va a escapar, y tampoco hay ocultación por su parte, si es el caso, solo que en este caso, el ajuste será a posteriori, en lugar de quitárselo el complemento enseguida.

c) Si se lo quitan, usted tiene que volver a reclamarlo en cuando sepa que tiene derecho, que será normalmente al año siguiente dado que las circunstancias excepcionales del ingreso de la venta no se volverán a dar.

Muchísimas gracias. Da gusto encontrarse con personas que, además de tener conocimientos que para el ciudadano de a pie son un tanto complicados, tienen la gentileza de compartirlos con los demás.

Reitero mi agradecimiento.

Que tenga un buen día.

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