Desgravar préstamo por implantes dentales

Me gustaría saber si puedo desgravarme en la declaración de la Renta los dos préstamos que estoy pagando para hacer frente a los gastos de los implantes de mi marido y míos.
También me gustaría saber si puedo recuperar de alguna manera en la Renta las pérdidas que tuve en el Plan de Pensiones que ya he cancelado.
En cualquiera de los dos casos, si la respuesta es afirmativa ¿en qué apartado de la declaración tengo que poner estas cantidades?

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En cuanto al tema de los implantes no existde ninguna desgravación fiscal ni por el coste ni por los intereswes de los préstamos. Puede ser que exista algún tipo de ayuda en su Comunidad Autónoma, pero a nivel nacional no. ya que además si existiera algo tendría que haber sido a través de la Seguridad Social o del Servicio de Salud de la Junta de su Comunidad.
Las pérdidas de un Plan de Pensiones se pueden recuperar pero solamente con Ganancias Patrimoniales, es decir, si en un año en diferentes operaciones financieras se gana y se pierde se puede compensar. En su caso si no han existido ganancias deberá ponerlo en la página de Perdidas y Ganancias Patrimoniales para que quede constancia de la Pérdida y la puede compensar en los 3 años siguientes, si por alguna razón obtiene ganancias.
Sentimos ser tan negativos pero las normas son así, y no les vamos a engañar. Nuestros cordiales saludos.
¿Podría explicarme más detalladamente cómo puedo poner en la Renta lo del Plan de Pensiones? Mi padre sacó todo el dinero del Plan el año pasado porque cumplió los 65 años, ¿Tengo qué pedirle al banco un papel con las pérdidas y ganancias que hemos tenido con el Plan de Pensiones? ¿En qué apartado de la declaración pongo las pérdidas que he tenido? Explíquemelo porque no lo he entendido bien.
Lo primero antes que nada el Banco tiene que darle la liquidación del Plan de Pensiones, que ahí normalmente vienen las condiciones fiscales a que se acoge, y cual es el resultado, es dcecir, cuanto se ha aportado y cuanto se ha recuperado, nos parece inc rseible que se haya perdido dinero, pero para contestdarle necesitamos saber de que Plan de Pensiones se trata, cuando se empezó a imponer, y lo que diga el certificado o liquidación bancaria.
Cuando tenga todos los datos nos los indica y vuelva a preguntar.
Nuestros cordiales saludos.
El plan de pensiones lo abrimos en el año 1999 y se llamaba Plan de Pensiones Total Mixto Caixa Catalunya, luego cambió a Caixa Catalunya Plan de Pensiones Variable 40. Como vimos que no dejábamos de perder dinero nos lo cambiaron al Caixa Catalunya Plan de Pensiones Renta Fija, con el que también teníamos pérdidas, aunque quizás de menos dinero...
¿En la liquidación del plan de pensiones vienen las pérdidas y ganancias que hemos tenido desde el año 1999?
Tienen que venir y si no se las han dentregado exíjanlas a su Banco con el que haya hecho todos estos cambios, y exijan la liquidación de año por año hasta que lo han recuperado, dado que las pérdidas tenidas en el transcurso del tiempo, las pueden poner en su Declaraciópn de Renta de este año y compensarlas con otras ganancias o bien en los 4 años siguientes. Pero para todo ello exijan con total my absoluta firmeza los datos completos, son re todo de las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones y lo que al final han recogido de el, para poder jutificar ante Hacienda dichas pérdidas.
Si tienen cualquier problema con el Banco nos lo indican y les diremos lom que tienen que hacer para denunciarles, ante el Defensor del Cliente y el poropio Banco de España.
Confiamos haber resuelto sus dudas. Nuestros cordiales msaludos.
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Los gastos médicos no desgravan.
¿Tampoco desgravan los préstamos para pagar los gastos de implantes?
¿Qué me dice de las pérdidas del plan de pensiones?
No desgravan prestamos personales y solo hipotecarios si el objeto es la adquisición de la vivienda habitual, nada de segundas viviendas.
Si hay pérdidas se compensan con las ganancias, tienes 4 años para compensar.
Perdona pero no entiendo qué quieres decir con el último punto "tienes 4 años para compensar".
Es decir que tienes 4 años a partir del siguiente ejercicio para compensar esas perdidas que has tenido, por ejemplo el año 2008 tienes perdidas por 1000,
El año siguiente 2009 tienes ganancias de 3000, puedes aquí compensar(restar) esos 1000 de perdidas y en total tu ganancia del 2009 sería 2000.
¿Entonces tengo que pedirle al banco un extracto con todas las pérdidas y ganancias de los últimos 4 o 5 años del plan de pensiones?
Perdone que le consulte otras dudas que tengo, ahora que estamos con la renta.
En el año 2009 también pagué las arras de la compra de mi piso que casi llegan a los 17.000 euros ¿En qué casilla de la declaración de la renta tengo que poner esta cantidad? ¿O no es necesario ponerla porque no me desgravará nada ya que he puesto la cuenta vivienda?
En la renta del año que viene (ejercicio 2010) ¿En qué apartado tendré que poner lo que he pagado de gastos de escrituras, hipoteca, etc.?
Tengo un seguro de vida que me cubre 10 años y que he pagado por anticipado. ¿Este dinero se puede desgravar? ¿Puedo prorratear el pago que he hecho total de 1.200 euros para que me desgrave cada año una cantidad?
Espero su respuesta. Gracias.
Generalmente el banco informa sobre las ganancias aplicándole su retención y pérdidas y hacienda lo recoge en la declaración, tendrías que verificar esa información con tus rentas pasadas.
En inversión de vivienda, casillas no me las conozco de memoria, si ya pusiste la cuenta vivienda el límite total es 9015, tened en cuenta que si en años anteriores te has deducido de la cuenta vivienda, no podes volver a deducirte si para hacer el pago de las arras del piso has utilizado ese dinero de la cuenta vivienda, no se puede deducir dos veces por lo mismo, eso lo tendrán en cuenta cuando hagas la compra del piso y tengas que llevar escritura de compra /venta y los gastos.
¿Y qué me dice sobre el seguro de vida? ¿Lo puedo desgravar?
El piso lo he comprado en el 2010 y en el borrador de la renta 2009 me piden que ponga la referencia catastral de mi piso ¿Por qué me la piden si he comprado el piso en el 2010? ¿Aún así, estoy obligada a poner la referencia catastral?
Te puedes dessgravar en el ejercicio de devengo es decir 2010 cuando empiezas a pagar la hipoteca.
Si te pide referencia catastral es porque hacienda no sabe si vivías de alquiler o tenías un piso en propiedad en el ejercicio 2009, obligada no estas pero es mejor poner esa información así ya el próximo año viene incluida en tu borrador e igualmente te vendrá imputada la propiedad para el 2010 si tu figuras en la escritura.
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En cuanto a los gastos médicos, no son deducibles desde hace unos años... los gastos de los créditos personales, tampoco.
En cuanto a la cancelación de un Plan de Pensiones... No entiendo muy bien que es lo que ha cancelado...
Los planes de pensiones son "un fondo" que se crea usted para la jubiliacion, por lo tanto, ese dinero no se pude cobrar antes, salvo alguna excepción.
El cobro de las cantidades de los planes de pensiones, tienen la consideración de rentas del trabajo y así tributan.
Si usted ha dejado de realizar aportaciones a su plan, también ha dejado de poder deducirse estas aportaciones.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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No. Ni la normativa estatal ni las autonómicas prevén la desgravación por las cantidades satisfechas por asistencia sanitaria del tipo que sea.
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Por los gastos dentales, no puedes desgravar nada
Si cancelaste el plan de pensiones el año pasado con pérdidas, creo que puedes desgravarte de ellas, pero no puedo responderte con seguridad. En la web de la Agencia Tributaria tienes un teléfono de consultas.
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Lo de los implantes y desgravarte por los prestamos olvidate.
La pérdida del plan de pensiones te la podrá desgravar, creo (no lo he visto aun en programa PADRE) que sera en ganancias patrimoniales.
Si quieres preguntame en unos días y si lo he visto te cuento.
Pero es que no hemos tenido ganancias, más bien hemos tenido pérdidas con el plan de pensiones ¿Qué casilla/apartado es el de ganancias patrimoniales?
La pérdida patrimonial la tendrías que incluir en la página 9 de la declaración de la renta, casilla 313.
Cualquier cosa, me dices.
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Siento decirte que, ni en la normativa estatal ni las autonómicas prevén la desgravación por las cantidades satisfechas por asistencia sanitaria del tipo que sea.
¿Y qué me dice sobre desgravar por las pérdidas en el plan de pensiones? ¿Y por tener préstamos contratados?
Pregunta mejor a otro experto, de este tema, poco he tocado.

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