Multa estacionado notificada como circulando.

Mi coche ha sido multado por carecer de seguro obligatorio estando estacionado por varios años en el mismo lugar y ademas me colocan la pegatina amarilla de "vehiculo abandonado".

El ayuntamiento me remite una carta ordenando a que lo retire en 30 días o se lo llevan ellos porque en el parte dice ¨ruedas rajadas¨ ; por otro lado Trafico me notifica por correo ordinario y me sanciona por ITV y por el seguro..., Pero en la notificacion de la multa del seguro dice : "CIRCULAR EL VEHICULO RESEÑADO SIN QUE CONSTE QUE SU PROPIETARIO TENGA SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGURO...¨ y se me impone una sanción de 1.500€ .

Tengo entendido que 1500 es por " circular sin seguro" y por estar estacionado es de 800€.

http://dudaslegislativas.com/circular-sin-seguro-casos-multa-y-regulacion/ 

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/13-%20GUIA_CODIFICADA_2013_ESPA%202.pdf  (pag. 90)

Y por eso creo que se han equivocado, tanto en el importe como en el hecho que notifican.

Tengo la carta del ayuntamiento que dice que el vehículo no puede moverse por si mismo, una factura de un taller que fue a arrancarlo, días después, para poder moverlo y lógicamente si el vehículo hubiese estado circulando, la obligación del guardia seria notificar en mano.

La pregunta es que puedo reclamar aquí, que me la corrijan o que la anulen por sanción defectuosa.

2 Respuestas

Respuesta

Estás en lo cierto en lo referido a las cuantías (1500€ por circular sin seguro y 800€ por tener un vehículo estacionado sin seguro). Aunque la normativa establece un rango de sanción, existen unos criterios fijos y en estos supeustos, esas cuantías son las correspondientes.

Yo afrontaría la sanción recurriédola por defecto en la notificación. El hecho alegado por el denunciante es que estaba circulando, cuando tienes pruebas de que ese vehículo no puede circular por lo que debes alegar indefensión: te quieren sancionar por unos hechos erróneos. Con ello, solicitarías que se desestimase la denuncia.

Si accedes a ello, mientras tanto, da de baja tu vehículo en la DGT porque si estiman tu recurso el agente se va a pasar otra vez por alli y te va a denunciar bien. Sin embargo, la única posibilidad de no ser denunciado por carecer de seguro es tener el vehículo de baja.

¡Gracias! Esa en principio es mi intenccion y me pregunto si en vez de anular la denuncia podrían " recalificarla" y conseguir el error enviamdome otra por 800€.

Por otro lado no comprenderé jamas como en un país que habla de " justicia gratuita" la graduación de la pena, en esto casi sanción, pues venir determinada por hacer uso o no del " derecho" a la defensa. Me refiero lógicamente al 50% de descuento que obtienes si te dejas hacer y no te defiendes. Eso como poco se puede calificsr de " medieval"

Gracias de nuevo

Respuesta

La norma dice :

Artículo 3.

Incumplimiento de la obligación de asegurarse. 1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción...

Yo interpreto que pueden ser varias las causas que gradúen la sanción, en tu caso podría ser que el Agente haya acreditado que el coche llevaba mucho tiempo sin seguro (la duración de la falta de aseguramiento) y ser ese el motivo por el que no pone la sanción mínima, sino una superior.

Hola, gracias por la respuesta. Pero eso como va si el guardia tiene un mal día te multa con la máxima y si esta tranquilo con la mínima. Eso no me parece serio.

Por otra parte vd. no entra en lo fundamental, ¿estaba circulando el vehículo? O no, que multa le corresponde, ¿se vulnera el procedimiento sancionador por mal informar al ciudadano?.

GRACIAS

En lo referente a la primera parte, queda a interpretación del Agente, tiene ese rango de multa y en función de los factores que concurran impondrá la que considere... para bien o para mal así es como funciona, siempre cabe recurso.

En cuanto a si es recurrible porque pone "circulando" cuando en realidad estaba estacionado... es posible, pero yo consultaría con un abogado si ve viable el recurso antes de perder el descuento por pronto pago.

¡Gracias! Por su respuesta, esa es la principal duda, pues como todos sabemos la administración se caracteriza Por " desgastar" al ciudadano que pretenda hacer uso de la ley. Te rechazan sistemáticamente una u otra vez cualquier argumento para así conseguir que desgastar Por abatimiento ya que al llegar al contencioso tienen que pagar abogado y procurador que casi siempre es más que la propia samcion que ya pagaste al principio del procedimiento con lo cualquier has de invertir al menos otro tanto, esto sin contar la inversión en tiempo personal.

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