¿Es legal una notificación de embargo sin saber que mi vehículo fue multado?

El 1 de marzo de 2016 recibo a través de Correos una carta notificándome un inminente embargo de bienes por no abonar una multa de 20 de mayo de 2015 que nunca recibí en primera instancia y que es ocasionada por carecer mi vehículo de seguro obligatorio cuando éste se encontraba estacionado en la vía pública. Se me informa que puedo presentar Recurso de Reposición, lo cual me dispongo a hacer aún sin saber ni cómo afrontarlo.

Es cierto. Ya no puedo utilizar mi vehículo por enfermedad y lo tengo a la venta. He estado 17 años en el extranjero y no sabía que este tipo de infracción era posible con el vehículo parado.

Sí sé que la ignorancia no exime responsabilidad.

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En efecto, el seguro es obligatorio aunque el vehículo no se mueva. Es más, es incluso extraño que el Ayuntamiento no retirase su vehículo si estaba estacionado durante un largo período de tiempo en el mismo sitio. Lo normal es considerarlo como vehículo abandonado, señalizarlo como tal y acabar retirándolo.

En cuanto a la notificación de la sanción, aunque usted no la recibiera, no quiere decir necesariamente que no se realizara. Lo habitual es remitirla a la dirección que conste en el permiso de conducir del propietario del vehículo. No sé si en su caso, esa dirección se corresponde con la realidad. En cualquier caso, cuando no es posible notificárselo ni en persona ni por correo, se asume que usted ha sido notificado al publicarlo en el TESTRA.

Olvidé decir que mi vehículo está al día en ITV.  ¿Sería esta la razón por la que no fue retirado?  ¿Puedo alegar algo en mi defensa en el Recurso de Reposición?

Muy agradecido, Poliplos, por tu tiempo.

Lo lamento, pero a mí no se me ocurre ningún argumento válido para el recurso. El vehículo estaba en la vía pública y carecía de seguro. Por tanto, personalmente, opino que la sanción se ajusta a derecho.

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