Multa por no tener seguro

En Abril me quitaron el coche que tenia aparcado en la vía pública por no tener seguro, se lo llevaron al depósito y yo desde allí lo di de baja y los del desguace me tramitaron la baja y se llvaron el coche del deposito municipal. (Decisión que debería haber tomado mucho antes y me hubiera evitado todo este problema)
La cuestión es que me llegó, ahora en agosto, ¿una multa por 800?, no he podido ver la multa todavía ya que no llegó a mi correo y tampoco la han publicao aun en el boletín oficial, pero vía sms del race me avisan que hay una multa a mi nombre,
mi pregunta es si se puede recurrir de algún modo por el hecho de que yo el coche lo di de baja inmediatamenet después y alegando que lo había sacod del garaje para que la grúa lo rEtirará al día siguiente.
Es mucho dinero para mi ene este momento y agradecería que me dijeran is se puede hacer algo, o en el caso de que no, si se puede pagara a plazos o no se

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En primer lugar, comentarte que según la Ley del Seguro, todo vehículo matriculado en territorio español, tiene la obligación de estar asegurado en todo momento.
En base a lo anterior, un vehículo estacionado en la vía pública puede ser precintado o depositado, como es tu caso, corriendo su propietario con los gastos que ocasione, pero siempre por Autoridad competente en esa materia, Delegado Provincial de Tráfico o Autoridad Autonómica con competencias de Tráfico.
En cuanto al Procedimiento Sancionador, se refiere, se ha de tener en cuenta que:
a) El único órgano competente para adoptar la Medida de Depósito o Inmovilización es el Jefe Provincial de Tráfico -y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico-.
b) No se ha seguido ningún Procedimiento para acordar el Depósito del vehículo.
Se vulnera así el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Así pues, toda la actuación administrativa de la cual se generaría el hecho imponible es Nula de pleno derecho, por prescindir totalmente del Procedimiento al efecto establecido (62. E LRJ-PAC), haber sido dictada por órgano incompetente (apartado b) y carecer de motivación (apartado a). La Nulidad de tal actuación convierte asimismo en nula la Resolución.

Como creo que tu caso es el b), puedes recurrir los gastos de retirada y depósito, pero no la denuncia por carecer de seguro, que deberás solicitar su abono aplazado a la Administración que la tramita, normalmente Tráfico.
En cuanto a la falta de notificación, se puede deber a que el domicilio del titular es distinto al que figura en el Permiso de Circulación del vehículo, por lo que se seguirá el trámite de publicación en el Boletín.
Espero que te sirva de ayuda, un saludo y no olvides valorar la respuesta,
Txema
Muchas gracias por tu pronta respuesta, solo una aclaración, como se vulnera el articulo 54 de la ley 30/1992, por no acordar el depósito del vehículo puedo pedir devolución de lo que pague en el dep´sotio municipal, ¿entendí bien? Pero la multa no la puedo recurrir porque he cometido una infraccción al dejar un vehículo en vía pública sin seguro. (Da igual que después lo haya dado de baja y todo eso, ¿no?)
¿A quién se recurre el tema de devolución del dinero por lo de la retirada y eso? ¿Creo que fueron en total unas 60/80?, ¿ya con eso se hace menor la deuda?
¿Si pago pronto la multa hay un descuento?
Te agradezco nuevamente
Tendrías que recurrir ante el organismo que dictó su retirada, el Ayuntamiento de tu localidad.
Las sanciones por carecer de seguro obligatorio y las de alcoholemia no tienen descuento alguno

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