Cuando se aplica el abandono de mayores

Quería preguntar si nuestro padre, bueno que el que nos trajo al mundo nada más, nos abandono cuando aun eramos niño en mi caso y todavía menor de edad en el caso de mi hermano, no supimos nada de el durante más de 11 años y después ya no se ocupo de nada de nosotros, en ese caso ¿la ley nos puede obligar a cuidarlo siendo el anciano y necesitando ayuda?

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1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

En el caso que usted plantea, sería interesante que se centrase en la lectura del apartado 4.ª: “Artículo 152.—Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.

En cuanto a las causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes:

Se recogen en el artículo 854 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:

  1. Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
  4. Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

Entiendo, me ha quedado bastante claro, tenemos de hecho una denuncia de abandono de hogar con lo que se acoge al punto en concreto de abandono de hijos.

Mi duda es más que nada porque después de décadas en lo que no ha habido ni relación o ha sido muy de vez en cuando y por llamada telefónica estando el viviendo en el extranjero, nos vimos en la situación que nos pidió ayuda porque se quedo arruinado y no tenia a nadie más en el mundo para ayudarle, y le ayudamos un poco a salir adelante, como hacer una reagrupación familiar en la casa de mi hermano para que pudiera pedir la residencia española y mi hermano como funcionario incluirlo en su cartilla media para que tuviera una mínima de cobertura medica ya que no tenia ni ingresos ni nada por lo que valerse al llegar al país. Nosotros salvo eso ya no tuvimos más relación con el. Y mi duda es si al ver el estado que le hemos ayudado en esas dos cosas sobre todo lo de la reagrupación familiar, el estado puede "malentender" y considere que hay un vinculo familiar o algo similar y por eso reclame.?.O La justicia ahí entiende lo que ha sido, ¿hubo un abandono de sus obligaciones como padre hacia nosotros y muchos años después nosotros le hemos ayudado en una situación critica solo por humanidad?

Y gracias por la respuestas,

Saludos cordiales.

Cuando escribí "y mi hermano como funcionario incluirlo en su cartilla media para que tuviera una mínima de cobertura medica"

Quería escribir inlcuirle en la cartilla medica de funcionario de mi hermano.

Gracias.

Todo depende de lo que sean capaces de probar una y otra parte, cuando su "padre" les demande auxilio, es cuando ustedes tendrán que oponerse esgrimiendo todo que ha comentado, luego el juez, pondera y decide.

www.divorcio-express.net

Muchas gracias de verdad por su información.

Me gustaría hacerles otra pregunta más si me lo permiten. Indagando y hablando más con mi madre sobre como fue el abandono de hogar mi madre recuerda de poner la denuncia, pero después ya no se supo nada a nivel judicial. Me parece un poco extraño no le llamaran para aportar pruebas de que es verdadero, ¿no es así?. Vale que la denuncia fue en 1991 e igual en esa época no era un delito grave un abandono de hogar, no lo se, pero se supondría que tienen que corrobar si la denuncia es cierta, y nunca le llamaron en un juzgado. Recuerda que unos años después mi "padre" le pidió que retirara la denuncia para algo relacionado con el divorcio que le quería pedir a mi madre por aquel entonces. En fin mi pregunta es si le pueden dar algún sentido a lo ocurrido, porque me parece extraño que el jugado no actuara tras una denuncia, y por otro lado parece que la denuncia tenia peso de alguna forma para que en el divorcio el pidiera que retirara la denuncia. Ahora mi madre no retiro nunca la denuncia y aun si pudieron divorciarse, que también no lo veo muy coherente. No se han pasado muchos años y mi madre esta un poco mayor para acordarse perfectamente como fue todo. Les pediría si le pueden dar un sentido a lo sucedido, o si me pueden además indicar donde puedo pedir más información sobre como fue todo relacionado con esta denuncia, para quedarme más tranquilo.

Muchas gracias de nuevo,

Saludos cordiales.

Es difícil saber porqué esa denuncia no prosperó, igual el juzgado intentó localizar a su padre y no pudo o bien, se archivó el caso por otro motivo. Cabe recordar que el delito de abando de hogar no es delito desde hace bastante tiempo, lo que subsiste es el delito de abandono de familia (no atenderla económicamente). Tenga en cuenta que en derecho hay muchas cosas que se imponen pero que luego no tienen castigo si se incumple.

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¡Gracias!

Seguramente paso lo que describe que tratarían de localizarle por un tiempo y no podrían, ya que el es extranjero y probablemente tras el abandono se iría al extranjero ya que con frecuencia vivía en España como en otro país.

Ya me lo han dejado todo aclarado, han sido muy amables y muy profesionales, un placer haber tratado con ustedes.

Saludos cordiales!

Y gracias por todo de nuevo!

Pedonad que os haga otra pregunta, si quisiera recopilar todas las pruebas posibles por ahora. La copia de la denuncia la tengo que pedir lógicamente, ¿y qué pruebas más podría recopilar por favor?. Y otra duda en un supuesto jucio de demostrar que hubo abandono los testimonios de familiares como primos y tíos, ¿y testimonios de amigos tendría relevancia o no son válidos estos testimonios?

Gracias de nuevo,

Saludos cordiales

Pues las pruebas pueden ser testimonios, documentos y prácticamente todo lo que pueda ayudaros en este sentido (imagínate que tienes conversaciones de wasapp), los testimonios de familiares son igualmente válidos, el juez lo pondera todo.

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