Responsabilidad sobre el cuidado de los abuelos.

La situación objetiva es la siguiente: Mi padre falleció hace unos años. A día de hoy mi abuela vive con una de sus hijas, y la otra le ayuda de vez en cuando. Últimamente debido al grado de dependencia de mi abuela mis tías me exigen mayor responsabilidad hacia ella. Mi pregunta es la siguiente como nieta mi responsabilidad hacia mi abuela está al nivel de la de mis primos, o al fallecer mi padre, ¿mi responsabilidad hacia mi abuela es mayor? ¿Y mi madre tendría algún tipo de responsabilidad sobre su suegra?

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Legalmente su madre no tiene ningún parentesco ni responsabilidad con su suegra porque el vínculo entre ellas desapareció al morir su padre.

Usted si tiene responsabilidad. La ley no mide grados de responsabilidad, los hijos y descendientes son responsables pero tenga en cuenta que si su abuela deja alguna herencia, usted y sus hermanos, si los tiene, heredarán la parte de su padre, pero sus primos no heredarán nada porque las herederas son sus madres.

Por lo tanto, independientemente de la ley, lo correcto es que usted y sus hermanos asuman la responsabilidad de su padre.

No ha respondido a mi pregunta. Me dice que  lo correcto seria que asumamos la responsabilidad de mi padre por el tema de la herencia. Y en base a ello le pregunto mis tías y mi padre son herederos a partes iguales y yo estoy catalogada como estirpe de mi padre, con lo cual y obviamente no voy a heredar lo mismo que mis tias, sino lo que le correspondería a mi padre y esto repartido entre sus hijxs, pero esta no es la cuestión. mi pregunta es si legalmente yo tengo la mismas obligaciones hacia mi abuela que mis tías? Es decir si mi abuela tiene cualquier tipo de gasto, y teniendo en cuenta que una de sus hijas es la tutora legal y por acuerdo entre hermanas se va a llevar mayor porcentaje de herencia, hasta que punto por ley estoy obligada a participar de esos gastos? Y luego también hasta que punto tengo que asumir las responsabilidades que le corresponderían a mi padre, si las decisiones no son colectivas. Ellas deciden y yo tengo que apoyarlas este de acuerdo o no?

Gracias.

La ley no distingue entre hijos y nietos. Todos tienen la obligación sin que se diga que uno tiene más obligación que otros y sus hermanos tienen la misma que usted. Sin embargo en este caso, si una de sus tías ha sido nombrada tutora, la responsable es ella.

Mientras su abuela tenga con qué responder, los gastos se tienen que pagar con los bienes de ella. Ustedes tendrían que pagar si ella no pudiera mantenerse, pero no antes.

Le transcribo unos artículos del Código Civil, para que vea a que me refiero y le pongo el enlace por si quiere ver la ley

Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1. º Los cónyuges.
2. º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html  

La jurisprudencia ha interpretado el concepto de alimentos en un sentido muy amplio, que hasta incluye el pago de una residencia si hiciera falta.

Por otra parte, usted dice que una de sus tías "por acuerdo entre hermanas se va a llevar mayor porcentaje de herencia". Esto no lo pueden decidir ellas, lo tendrá que poner el testamento.

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