¿El administrador de fincas tiene la obligación de avisarme de las juntas aunque no viva en el edificio?

Soy propietaria de un local y de un piso y resulta que la administrador de fincas no me avisa de las reuniones y así no puedo ir ninguna al no tener conocimiento de ello. Tengo ambas cosas alquiladas.

¿Puedo hacer algo para que el administrador me avise? Se lo he dicho muchas veces pero no hay manera.

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Revisando esto que expone y que parece de sentido común sin tener que llegar muy lejos, ocasionalmente he encontrado una respuesta de letrada, la cual y disculpe, me sale mas rápido copiar y pegar que transcribirla.

La Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de acudir a las Juntas de Propietarios, pero sí su derecho a ser convocado a las mismas en debida y legal forma y a recibir copia del Acta que se elabore tras la celebración, con el fin de que UD se pueda adherir a los acuerdos o promulgar su anulación, y en cualquier caso, se debe respetar su derecho a estar informado y que quien custodia la documentación comunitaria (normalmente el Administrador) lo ponga a disposición de cualquier copropietario que lo solicite. Sí le adelanto que, muchas veces, la ignorancia de la ley de muchos Administradores les lleva a negar la exhibición de los libros de actas y de cuentas, resultando necesario demandar para que S.Sª dicte sentencia condenando a su exhibición.

Creo que con esto lo tiene expuesto todo. Tiene derecho a que se le convoque y a que si no pudiera asistir se le entregue copia del Acta de lo acordado solicitándolo al administrador.

El derecho se lo da el ser propietario, ahora, eso si, si no reside proporcione su dirección para ser avisado.., aunque pudiera darse el caso de que se haga público mediante exposición de aviso en el portal de entrada o lugar al efecto para conocimiento de todos los propietarios y ud como no reside, no lo pueda ver. Sus inquilinos podrían avisarle si observaran este anuncio. Si esta fuera la forma acordada veo difícil que pudiera llamarle la atención en base a que se hace público y para todos los propietarios por igual. De todas formas siempre puede enviarle un burofax al administrador con el simple objeto de asegurar siempre que ud si quiere ser avisado, (proceda ud o no de cualquier forma después) y por supuesto a solicitarle en su oficina la copia del Acta de lo que se acuerde.

Si por el contrario no hubiera este sistema y simplemente no le avisa porque no quiere, tendría que comunicarle su posibilidad de demandarle adjuntando el burofax con acuse de recibo como prueba.

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Pues le escribe y le remite el art. 9.1.h y el 16.2

Mande un burofax al administrador, indicándole que a partir del próximo mes, que para poder realizar lo indicado en el art. 9.1.E, de la L.P.H., usted hará el ingreso de su cuota en la cuenta corriente de la comunidad, que para poder efectuar dicho ingreso, deberá remitirle de forma urgente el nº de la c/c de la comunidad, que se abstenga de remitirle el recibo a su c/c dado que ha dado orden de no efectuar dicho abono (cosa que realmente tiene que hacer). El ingreso lo puede hacer por Internet y es gratuito, pero antes vaya a la sucursal donde esté la cuenta de la comunidad y compruebe que el titular de la cuenta es la comunidad, (no tiene que ser TITULAR persona física alguna), si autorizados.

Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia de la cantidad a ingresar, deberá remitirle la última acta dado que no le ha sido remitida al día de la fecha, incluya su dirección indicando que a la misma deberá remitirle la documentación generada por la comunidad de cada ejercicio, según lo estipulado en el

Art. 19.3. Que dicha documentación le es imprescindible para tener conocimiento de la cantidad que le corresponde abonar, y que en caso de no remitírsela, no podrá efectuar el ingreso de su cuota por desconocimiento.

También le indica que si en alguna convocatoria o acta, le incluye como moroso, se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones judiciales por difamación.

Que el presente burofax será prueba en dichas acciones, y que demostrará su falta de profesionalidad, su no deseo de hacer las cosas correctamente y una completa ignorancia de la L.P.H., y que él será el único responsable por dejadez de sus funciones.

Creo que el burofax se puede hacer por internet

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