¿Cómo es el procedimiento de embargo de una finca rústica?

En un procedimiento de embargo de finca rústica, ¿el juez recaba información catastral de la finca o sólo la información que figura en el Registro de la Propiedad? Es que tengo una finca rústica con Escritura de compraventa pero no he podido inscribirla en el Registro porque el vendedor no me envió la documentación necesaria para poder hacerlo. Sí figura a mi nombre en el Catastro; y claro, si el juez solicita información catastral vería que está a mi nombre (y creo que me avisarían; y podría personarme para defender mi propiedad). ¿Hay un procedimiento sencillo y económico de poder registrarla sin la colaboración del vendedor?

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Está usted muy despistado, Peter. En primer lugar, un vendedor no tiene que enviar nada a un comprador. Son ambos quienes firman un documento (precisamente la compraventa) que puede ser notarial o privado, y que cada cual se queda con su copia. Después, si el documento es notarial, le corresponde al comprador inscribirlo en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de contar con el vendedor para nada; y por último el catastro nada tiene que ver con el procedimiento de embargo.

 La finca la heredó de sus padres ya fallecidos y figura en su Escritura de herencia sin inscribir.  Por eso dijo que la registraría y que me la enviaría ...para, a su vez, poder inscribir yo mi finca. 

Temo que pueda ser embargada por deudas del anterior propietario, de ahí que planteara si el juez preguntaría en Catastro, y que de ser así yo podría defender mi propiedad.

¿Hay algún procedimiento notarial o judicial para poder inscribirla yo sin la colaboración del vendedor?

Muchas gracias.

Puede usted pedir una segunda copia de la escritura de herencia (que viene referenciada en su propia escritura) e inscribirla directamente junto con la suya. Eso sí: tendrá que pagar la cuenta impositiva del vendedor, el impuesto de transmisiones patrimoniales, plusvalía y costes de segunda copia y de inscripción de ambas escrituras. Si usted, como parece ser, dispone de una escritura de compraventa, puede quitar los embargos mediante la llamada "tercería de dominio" en el caso de que su compraventa sea anterior a esos embargos.

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