Impuestos en venta de 2ª vivienda

La vivienda es propiedad de mi madre y mía, en el año 2008 falleció mi padre e hicimos nuevas escrituras y pagado plusvalías al ayuntamiento. Mi pregunta es, ahora que queremos venderla, qué porcentaje de impuesto es el que habría que dar a hacienda. Ninguno de los dos vivimos en ella. Para ser más concretos nuestra idea es venderla en torno a los 80000 euros. El valor del piso en las nuevas escrituras en 2008 se fijo en 145000 euros. Aparte de hacienda que otros gastos tendríamos que pagar si fuera el caso (ayuntamiento, etc).

Un saludo y gracias por las respuestas de antemano, la verdad andamos muy perdidos sobre este tema

Respuesta
1

Vendiendo "a pérdida", teóricamente, no hay que pagar al ISLR; pero cabe la posibilidad de que la Agencia Tributaria haga una revaloración del inmueble, lo cual no es posible saber por anticipado. Aparte de esto, lo único que tendrás que pagar es la plus valía, que no tiene nada que ver con el valor del inmueble sino del terreno. Tampoco puedes saber esto hasta después de haber vendido. Los gastos de notaria, registro e Impuesto por Transmisiones Patrimoniales los paga el comprador.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

No se que ocurre pero no puedo ver la respuesta completa que has dado.

Respuesta
1

Si su madre estaba casada en gananciales, cuando falleció su padre ya era propietaria del 50% de la misma y por lo tanto para la venta tendría dos valores de enajenación, uno por el 50% del valor de adquisición (cuando la adquirió con su padre), y otro del 50% entre usted y su madre según el valor de adquisición del 2008. De los términos de su consulta se desprende que incluso puede producirse una pérdida patrimonial, que no sería gravada, y respecto a la plusvalía, normalmente el ayuntamiento volvería a endosarle el incremento del valor de los terrenos, pero realmente sería muy pequeño y incluso recurrible, dado que si obtiene una pérdida hay sentencia reiterada del Supremo que no debe de pagarse este impuesto, aunque lo tendría que alegar en su momento.

Si por contra solo hay un valor, está claro que hay una pérdida patrimonial, sin ninguna duda, ya que su valor de adquisición se tomaría el valor a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se fijó en 145.000 Euros.

¡Gracias!  ya he podido leerla.

Creo que he entendido lo que comentas, no obstante intentaré ver si en la inmobiliaria donde la pondremos a la venta hay alguien que nos lo desglose y nos diga los números aprox o iremos a un gestor para ello, de nuevo gracias y un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas