Obligación de devolver la Ropa de Trabajo si o no

La empresa para la que he trabajado estos últimos 6 meses y que yo decido de irme, me pide que le devuelva todo el pack de ropa que me ha facilitado. ¿Es obligatorio que la devuelva o seria por cortesía por mi parte?

2 Respuestas

Respuesta
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Para investigar tu convenio colectivo, serías tan amable de facilitarme más información sobre tu trabajo.

La dotación es una prestación social a que el trabajador tiene derecho y una vez entregada se entiende que pertenece al trabajador, pues es un beneficio que la ley le concede, misma ley que no contempla la devolución de la misma una vez finaliza la relación laboral.

Claramente sería cortesía por tu parte.

El trabajo es del sector del Metal, pone, fabricación de herramientas eléctricas manuales.

Gracias. ( Lleida)

Art. 67. Prendas de trabajo y equipos de protección individual

  1. Todos los trabajadores que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad.

    El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata.

    La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.

  2. Igualmente, les serán entregados a los trabajadores o trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre el trabajador y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe.

    Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.

Tal como te dije, puedes estar tranquila.

Muchas gracias por la información.

Vota me si te he sido de ayuda.

Vótame (te escribo por móvil mientras voy al trabajo)

Uy! Lo siento Camil te he confundido con una chica, disculpas. (En el móvil apenas se ve la foto)

Respuesta

Depende, en algunas empresas lo dictamina el convenio, en otras el contrato de trabajo, en otras no pone nada en el contrato ni en el convenio pero si no has firmado el documento de devolución y sí tienes firmado el de entrega te lo podrían reclamar.

Independiente de todo eso éticamente es la empresa quien ha pagado por ese vestuario por lo que entiendo que al fin de su uso debe ser devuelto, posiblemente si estuvieras en lugar de la empresa (supongo que es una pequeña empresa) te gustaría que te lo devolvieran, por otro lado siempre conviene dejarse puertas abiertas por lo que pudiera pasar en un futuro, dirá mucho de tí si lo devuelves

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