Pareja de hecho (Andalucía) por poderes con extranjera?

Soy español empadronado en Andalucía. Mi pareja es cubana y ella vive en Cuba. Estamos pensando en inscribirnos como pareja de hecho en Andalucía y con esto ella puede reunirse conmigo en España solicitando la visa por re-agrupación familiar. ¿Se podría hacer el registro de parejas de hecho en Andalucía sin que una de las partes esté presente?

Lo siguiente es extraído de la ley de parejas de hecho de Andalucía:

2. Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada.

3. La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

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Compruebe a ver si en esa ley exigen como requisito el empadronamiento de los solicitantes en un mismo domicilio, o a menos en Andalucía. Una pareja de hecho presupone una convivencia común; de otra forma lo que usted sugiere sería una vía de elusión de las leyes de extranjería.

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