Criadero de palomas en una comunidad

Tengo un vecino que cría palomas. Ayer se hice la reunión de vecinos y lo único que le pedí que por favor tenga más limpio la zona de las palomas ya que donde las tiene esta encima de la habitación de mi hija y el criadero encima de mi habitación. Le indique que me ensucian mucho las ventas. Me dijo que el seguiría haciéndolo como siempre. Mis preguntas son: ¿Hay límite de palomas a tener? ¿Qué documentación tiene que tener? ¿Si son perjudiciales al estar una niña pequeña tan cerca? ¿Puedo llegar a conseguir que las quitar? ¿Si están en el terrado de la comunidad las puede tener?

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Si tiene instalado el criadero en zona común y obviamente no quiera la comunidad por las molestias, simplemente no puede por no ser zona exclusiva suya y debe de quitarlo. La base no sería solo la mayoría, sino la propia ley que regule la tenencia y cría así como las ordenanzas municipales que cada ayuntamiento pueda tener.

Si lo tiene instalado en su propia vivienda y esto conlleva molestias, suciedad de excrementos en filos de las ventanas de otros vecinos y demás temas de insalubridad, puede ud..., o si fuera en zona comunitaria sin permiso de la comunidad igualmente, el denunciarlo directamente en el ayuntamiento exponiendo sobre todo la posibilidad de posibles problemas de insalubridad/sanidad, para forzar así a que verifiquen la situación.

-Por un lado y no debe de ser comparativo directo con otros, casi todos lo ayuntamientos tienen al respecto ordenanzas que regulan que los animales domésticos no ocasionen molestias a los vecinos... máxime aún si tiene excrementos en sus ventanas. Supongo que su ayuntamiento dispondrá de estas ordenanzas.

-Respecto al ruido, igualmente otras.

-Respecto a cuestiones sanitarias animales tiene la Ley 5 del 2003 de 24 de Abril que obliga a este vecino a estar autorizado, comunicar nacimiento de nuevas crías, si enferman comunicarlo, poder pasar cualquier inspección etc.. y máxime si se dirige exponiendo que observó una paloma muerta. Esta ley es estatal, aunque pudiera ser delegada en comunidades autónomas como por ejemplo en Andalucía para los amantes de la colombofilia, (hobby sobre crianza y amaestrar palomas ). No se la comunidad donde reside pero observe la descrita http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l11-2003.t1.html#a4 art. 4 - C.. donde incide en el lugar que no ocasione molestias.

Supongo que cualquier comunidad autónoma legislará de igual manera.

-Por ello y si decide presentar queja formal en su ayuntamiento, estos deberá ser los primeros en adoptar medidas, y si no ya iríamos a entidades superiores que se lo recuerden.

Le adjunto ejemplo en link de ayuntamiento que no obró como debiera, quedando en evidencia.

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/molestias-por-la-presencia-de-animales-de-corral-en-vivienda-colindante

Muchas gracias Francisco. Le escribo de Barcelona en el baix Llobregat. Revisare y haré la consulta en el Ayuntamiento. Este vecino tiene en varias zonas de la comunidad zonas de palomas pero las que más me molestan son las que están arriba ya que son las que las suelta todos los días a volar. El problema que los demás vecinos son familia menos nosotros pero se que hay otras comunidades que se quejan de las palomas ya que ensucian sus zonas. Igualmente él sólo sabe que decir que como las tiene registradas que me tengo que aguantar. Yo he visto palomas muertas que el las sacaba del palomar y por otro lado tiene otro palomar que son donde las pone a criar. No creo que registré los nacimientos y las muertes de las palomas. ¿Por ahí también podría reclamar?

No, no me refería a que el motivo de queja o de inspección sea al hecho de que una se muera, sino que los motivos pudieran ser por enfermedad y con ello indicios o al menos sospecha o miedo de que pueda ser perjudicial para los mas próximos..,(ud. y familia ). Puede ser que se tire el "pegote" de que están registradas y no lo estén, pero la normativa incluiría la cantidad que posee, muertes, enfermedades si lo sabe, que debe de comunicar. Tampoco el que estén registradas le exime de demás requisitos, como es no ocasionar molestias a los demás vecinos.

Es un tanto difuso el tema, porque si reune todos los requisitos o los suficientes para estar autorizado... suelen obviar las molestias a los vecinos.

De todas formas, esto es como el del cine, "si no vas, no la ves". Diríjase al ayuntamiento y exponga la queja y haga constar que no hay nada que le indique a ud si el sujeto está autorizado o no de la forma que sea. Eso independientemente de los excrementos en las ventanas, olores, ruidos y posible falta de salubridad por la que teme.

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