Soy arrendador de vivienda habitual¿Puedo facturar como particular a mi inquilino con IVA por tener su despacho en la vivienda?

Soy arrendador de un vivienda habitual. El inquilino me pide que le facture y le repercuta IVA porque quiere poner un despacho en la vivienda para gestionar su empresa y se quiere deducir el 50% de lo pagará de alquiler.

Quisiera saber si yo puedo hacer eso como arrendador y los pros y contras que me genera.

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Amparo se lo ha explicado bien. Le matizo algunas cuestiones. Usted tendría que darse de Alta modelo 036, y liquidar modelo 303 cada trimestre y emitir factura mensual.

Su inquilino tiene interés y además si domicilia la sociedad en el mismo domicilio, es lógico que la sociedad pague su utilización. Ahora bien si lo que utiliza es un despacho de la casa eso no es un 50%.

Por otra parte ya existe jurisprudencia en esta casuistica y perderá la deducción por arrendamiento.

Ahora bien, supongamos que en el contrato se autorice el subarriendo. En ese caso, será su inquilino el que le facture a su sociedad, y usted seguiria como hasta ahora. Su inquilino será el que tendrá que hacer las facturas y liquidar impuestos. No obstante, para evitar problemas no aplicaria la deducción de arrendamiento considerando que su finalidad es vivienda no habitual, siempre puede repercutirle en el precio ese perjuicio a cambio de otorgarle la posibilidad de subarrendar, aunque de forma limitada a casos concretos como familiares que convivan o sociedades en las que participe.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

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Un rollo.

Tendrá que contratar a alguien si usted no sabe. Y perdería el 50% de las deducciones fiscales por arrendamiento de vivienda.

Yo le negaría el permiso al inquilino. De hecho sin su permiso no podrá hacerlo pues supongo que su contrato dirá que se trata del arrendamiento de una VIVIENDA.

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Yo más bien estoy con Amparo, si autoriza ese cambio de destino a su piso, se "meterá en un charco" importante, lo mismo si autoriza el subarriendo. El costo fiscal y de administración puede ser importante para vd, perderá la reducción, que no deducción, y se verá obligado a declaraciones trimestrales.

Considero que si decide hacerlo debería "hacer números" e incrementar a su inquilino el alquiler en la medida de lo que le va a aumentar a vd el gravamen fiscal.

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