DONACIÓN PADRE-HIJA. Si mi padre me dona 5.000 €, ¿Tendría qué tributar?. Vivimos en Albacete

Si mi padre me dona 5.000 € para acabar de pagar mi hipoteca, ¿tendría qué tributar algo? ¿Tendría qué hacer escritura pública? Vivimos en Albacete

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La compañera de Abogados Edo le ha indicado la respuesta correcta, la percepción de dinero por usted procedente de su padre, es una donación y la persona que debe de liquidar los impuestos correspondientes es la donataria, es decir usted que es la persona que recibe. Dado que lo que le entrega su padre es dinero, él no tendrá en renta ningún incremento de patrimonio lucrativo, y no tiene que hacer nada. Usted en renta tampoco. Tan sólo rellenar el modelo 650 de donaciones y sucesiones de su comunidad. La Comunidad de Castilla, La Mancha tiene establecidas sus propias normas. Y por lo general las autonomías tienen ciertas cantidades exentas. Por indicarle un ejemplo, en la Comunidad Valenciana, la cuantía exenta alcanza a 100.000 Euros. Eso sí, el hecho que esté exenta no quiere decir que no tiene que declarar en el modelo indicado, y que para que una donación se considere como tal, es muy conveniente que sea vía escritura notarial y con el resguardo bancario en el que se indique que es por Donación, de hecho en la CV es obligatorio que conste así en escritura. Consulte en la consejería de Hacienda de Castilla la Mancha, la tributación y actúe correctamente, ya que en mi opinión es fácil que también este exenta en su comunidad.

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En principio, esa cantidad no es suficiente para tener que declararla por algún procedimiento especial. Hasta 12.000€/año no es necesario ningún tipo de declaración.
Aquí te paso la información de Hacienda.

De todos modos, cuando ingreses el dinero, el propio banco ya te aplicará una retención que aparecerá reflejada en el certificado que te dan para hacer la declaración de la renta, con lo cuál, ya tienes tu parte de "tributos" aplicados a esa cantidad.

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La donación de dinero a favor de sus hijos constituye una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, cuya cuota deberá ser ingresada por los donatarios a la Comunidad Autónoma correspondiente a sus respectivas residencias habituales.

La donación de dinero a favor de sus hijos no tiene la consideración de pérdida patrimonial a efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante.

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