Como se pagan los gastos de una servidumbre de alcantarillado por finca afectada o por cada vivienda

Tenemos un piso en un bloque de viviendas construido en una parcela que tiene como carga una servidumbre reciproca de alcantarillado de nuestra finca matriz, con otras 2 fincas. Esas dos parcelas una de ellas ha sido segregada en otras 2 con lo que arrastra la servidumbre por las 3 fincas matrices originales.

Es decir origen: la finca 1 la finca 2 y la finca 3 tienen una servidumbre inscrita reciproca para alcantarillado entre las 3.

En la finca 1 se divide y hay 2 casas, en la finca 2 hay una casa, en la finca 3 hay 4 casas. Pero la servidumbre se crea con el objetivo de dar alcantarillado a las 3 fincas originales.

La pregunta es si me podéis ayudar: los Gastos de conservación y reparación del alcantarillado, debe distribuirse por partes iguales entre las 3 fincas matrices iniciales gravadas con la servidumbre reciproca.?

O bien hay que distribuir esos gastos por cada uno de los inmuebles construidos en cada finca.

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La servidumbre no ha variado en absoluto, por muchas segregaciones que haya. A no ser que se varíe el título de constitución, siguen existiendo las mismas fincas que al principio. Por lo tanto, cada finca se organiza el pago como si no se hubiese dividido jamás, y el impago de cada finca afecta a los demás propietarios. Hay 3 fincas a todos los efectos legales, y si una de ellas no paga lo que le toca, sufrirá las consecuencias del impago en todo lo que le perjudique.

Juan Carlos mil gracias, efectivamente la servidumbre no cambia afecta a las 3 fincas por estar constituida recíprocamente entre si.

¿Cómo se le puede exigir el pago al que no desea hacerlo? Se le puede cancelar la servidumbre por impago de obligaciones. ¿O hay algún articulo concreto en el código civil?

Gracias de nuevo

Por supuesto que el impago cancela el derecho de servidumbre, aunque no la obligación de servir al dominante. Si es técnicamente posible individualizar el servicio prestado por la servidumbre, el resto de comuneros pueden agostarla. Pero con respecto al predio dominante no existe la fragmentación del derecho, por lo que puede reclamar el pago íntegro al sirviente o liquidar la servidumbre completa. Ustedes se encuentran en esta situación porque en su día hacían verdaderas chapuzas con las escrituras de división de la propiedad horizontal, para dar cabida a cosas como la caldera de la calefacción. En todo caso, la obligación incorporada a un título de propiedad que afecta a varios propietarios, se rige por las normas atinentes a la comunidad de propietarios.

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