¿Qué significa la "servidumbre de acueducto" que figura en la nota simple del Registro de la Propiedad de una finca?

En la nota simple de una finca de Madrid que estoy pensando comprar figura:

"Por razón de la matriz 12: Tiene a su favor, como PREDIO DOMINANTE, una SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO sobre la registral 69, predio sirviente, que servirá para conducir a esta misma finca, por medio de una tubería, el caudal de agua de que dispone, o pueda disponer en lo sucesivo, don X, titular de la registral 12, o quien de él traiga su derecho, procedente del arroyo de ****, o río ****, situado en el lindero Sur del predio sirviente; dicho acueducto atravesará la finca de don Y, titular del predio sirviente, por el lugar que de común acuerdo han señalado ambas partes, y que, partiendo del punto marcado en el arroyo o río para la toma del agua, va en línea recta a buscar un punto situado en el lindero Este de la finca del señor Y, distante dos metros y medio del vértice que forman los linderos Este y Norte del predio sirviente, continuando luego por terreno público hasta otra finca del propio señor X, de la que pasa después al predio dominante.- El titular del predio dominante se obliga a abonar todos los gastos que su instalación y sostenimiento originen, así como a indemnizar al dueño del predio sirviente de los perjuicios que se le ocasionen con motivo de la conservación, reparación y limpieza de tubería, obligándose a su vez el titular del predio sirviente a permitir, para las indicadas finalidades, al titular del predio dominante, o a quien su derecho represente, el acceso a dicho predio sirviente, sin limitación alguna, con los medios, obreros y materiales que juzgue necesarios para el expresado aprovechamiento, pudiendo, además, depositar en el predio sirviente, y mientras duren las obras, los materiales y útiles para ellas necesarios.- Constituida en la inscripción 5ª de la registral número 12, de **-**-****, en virtud de escritura otorgada el **-**-**** por el notario de **** don ****.-".

¿Esto qué significa? ¿Debería echarme para atrás en la compra del terreno?

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Respuesta

La finca que ud quiere comprar está denominada como FINCA O PREDIO DOMINANTE. Digamos que prevalece en derecho a una servidumbre sobre otra finca denominada como SIRVIENTE.

Le explico : Hay fincas en las que por su situación no tienen camino de acceso desde otro que sea público para entrar o conducciones de agua para que le llegue. Entonces resulta que para que en este caso se pueda llevar el agua hasta su finca,"necesita pasar a través de otra finca de distinto propietario". Este derecho o forma de paso, bien de agua o camino a pie/coche se llama SERVIDUMBRE y es el derecho a pasar por fuerza mayor por la finca propiedad de otra persona. Para llegar a obtener ese derecho de servidumbre se puede hacer de mutuo acuerdo o en caso de desacuerdo con pleito ante un Juez.."que siempre y de conformidad a la legislación favorecerá a quién no tiene el acceso, para proporcionárselo y que sería su finca". En este caso y tal como ud.lee, este derecho de servidumbre ya le consta en su nota simple y que fue por acuerdo mutuo en su día y con derecho a aquel que vaya comprando la finca en los años. Es un derecho de su finca "DOMINANTE", sobre la otra que le facilita el paso por la suya y que es la " SIRVIENTE".

Eso si, como la conducción, tubería.. que supongo que irá bajo tierra desde el punto de entrada de agua y sin saberse la distancia ni por donde discurre de ese punto de entrada hasta el punto/grifo de su finca, si se avería la reparación y mantenimiento corre a su cargo... y obviamente no el vecino que ya le sirve su finca para el paso. El dueño vecino tiene la obligación de dejarle pasar a ud, obreros operarios o lo que le fuese a ud. necesario para poder efectuar cualquier reparación que en su toma de agua necesitara si se diera el caso.

Espero que le haya orientado.

Un cordial saludo.

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