¿Si convive un descendiente contigo diez meses se puede deducir?

Un descendiente convive empadronado, bien con su madre o bien con su padre, por ejemplo, del 1 de enero hasta el 31 de octubre. ¿A la hora de hacer la declaración de hacienda, se puede deducir?

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Respuesta
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a) Si convivimos juntos y estamos empadronados juntos, perfecto, sin problemas, la línea recta siempre es el camino más corto.

b) Si convivimos juntos, pero estamos empadronados separados, tengo derecho a deducir por hijo, aunque tengo que demostrar que convivimos porque ya hemos visto que el padrón supone una prueba de que no lo hacemos, así que no basta con contar una película o dar pena, hay que llevar pruebas ya que Hacienda tiene una para impedirnos deducir. Por otro lado estoy incumpliendo con la Ley 7/1985, lo que no tiene multa que yo sepa en sí mismo, pero que si por ejemplo lo estás haciendo para conseguir fraudulentamente plaza en el cole para el niño… estarás cometiendo un delito.

c) Si no convivimos, pero estamos empadronados juntos, no tenemos derecho a deducir porque no estamos conviviendo. Si lo hacemos estamos defraudando a Hacienda, y si nos pillan nos multarán con toda la razón del mundo.

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Gracias Lorena. El tema es que los hijos siempre han estado empadronados y viviendo en el mismo domicilio desde que nacieron. Uno de ellos al acabar la primaria y para hacer la ESO tenía intención de ir a un colegio (como todos los de su clase iban...) que está situado donde vive su madre. Con lo cual se tubo que empadronar en el domicilio de la madre (que no sabemos por que motivo en el Ayuntamiento al hacer el cambio de padrón cambiaron a los dos hijos, sin saberlo nadie) Este tiempo fue más o menos de unos dos o tres meses, de diciembre a febrero ya que el hijo al final no quiso ir a ese colegio y se empadronó donde ha estado siempre. El problema viene a la hora de hacer la declaración de hacienda que  no se de donde se han sacado que como al 31 de diciembre no estaba empadronado donde ha estado toda su vida no corresponde deducciones. Esto poco sentido tiene ya que si ha estado durante 11 meses de ese año (porque empadronados estaban desde que nacieron)tendrá derecho a deducciones que durante todo ese tiempo no han vivido del cuento y esa teoría del 31 de diciembre, cuando el periodo impositivo es de un año natural, traería muchas pericias ya que entonces empadronas a todos los que puedas el 31 de diciembre ( el 1 de enero todos a sus casas) y te deduces de todo un año, valla chollo!!

La intención para nada ha sido defraudar a nadie, el chaval no se quiso cambiar de colegio y acto seguido se empadronó donde siempre.

Esperando que me puedas decir algo, te espero ansiosa mente.

Muchas gracias por leer esta chapa.

Tendrás que pedir a tu ayuntamiento un padrón histórico en el que diga claramente las altas y bajas que tuvo ese domicilio y como tu mismo dices se puede probar que ese niño (o niños) estuvo empadronado todo el año menos Diciembre de 2016, por lo que lógicamente tienes derecho a deducción.

Si necesitan una prueba de convivencia en ese domicilio podéis probarlo con justificantes de asistencia al médico de esa zona, por testimonio de profesores, vecinos, etc. Pero yo creo que con el padrón histórico te lo deben de aprobar sin problemas.

Pues no te lo vas a creer. Esto me han dicho porque en el padrón histórico que me dieron en el Ayuntamiento después de que se ve claramente que llevan 15 y 13 años ininterrumpidos en el mismo domicilio salía la baja en el padrón de eses dos tres meses. 

No se si he pillado con el listill@ de turno o que.

Hola otra vez. Hoy he ido a una cita a la Diputación para que me explicaran todo el tema que he contado arriba y me ha salido el señor que según el artículo 79.1 de la NF33/2013, del 27 de noviembre, del IRPF y artículo 84, que como si están empadronados 364 días del año conmigo, si el 31 de diciembre no están empadronados no se deduce nada. Increíble, encima de decirme que tengo que pagar una pasta, me viene hasta con recargo de 60 euros (cuando nunca se me han acabado los plazos para pagar ya que no he sido notificado)  porque argumenta que como es del 2015.....

Por otra parte alguien me ha comentado que hay una sentencia del 15/2/2012 del Tribunal Constitucional que da la razón a poderse deducir si se prueba que sí han convivido durante un periodo determinado de tiempo. Yo la verdad he buscado esa sentencia y no se ni por donde cogerla o donde ver exactamente este tema por si pudiese hacer un recurso. Otra duda que tengo es que la Norma Foral es del 2013 y la sentencia del 2012, ¿prevalecería esta última a una sentencia del Tribunal Constitucional del año anterior? Yo creo que no, pero bueno......

¿Sabéis si tengo alguna posibilidad y si la hay como podría hacerlo?

La verdad se me escapa a mis conocimientos si se mezcla en ellos leyes forales. Te recomiendo que te asesores bien en un buen abogado, si hay jurisprudencia quizá tengas posibilidad.

La verdad que tal como lo cuentas es un sinsentido todo. Mucho ánimo.

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