Cancelación seguro hogar con clausula de desaparición del interés asegurado.

Tengo un seguro del hogar realizado a través de una correduría de seguros y que vence la anualidad en fecha 10-10-2017, la correduría de seguros con fecha 18-9-2017 me notifica por escrito el vencimiento de dicho seguro, con una subida de 9,00 €, el importe para este año es de 345,00€, en las condiciones generales de la póliza figura bajo el título "DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL SEGURO" en el punto tercero el siguiente párrafo "Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador tiene derecho de hacer suya la prima no consumida".

He comunicado por escrito con fecha 27-9-2017 mi intención de extinguir el seguro y la compañía me ha contestado que no puede atender mi solicitud por no haberse realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50/1980.

Aunque en el segundo párrafo de este título figura la obligación de avisar con un plazo de un mes, pregunto si con lo que figura en el punto tres expuesto de desaparición de interés puedo extinguir el seguro que aún está vigente.

2 Respuestas

Respuesta

La aseguradora está obligada a notificar al asegurado 2 meses antes del vencimiento cualquier modificación del contrato, siendo la prima una parte esencial del mismo. Si la subida es mayor que la que corresponde por el IPC el asegurador está obligado a notificarla con 2 meses de antelación. Si ellos no cumplen con su plazo de preaviso no pueden exigirte a ti cumplir el tuyo.

Respuesta

"La desaparición del interés asegurado " Se refiere a si vende la vivienda, en cuyo caso como dice a continuación: la aseguradora no tendría que devolver la prima no consumida.

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