Cada cuantos años esta la empresa obliga a darte una excedencia

Llevo cuatro años y medio trabajando en esta empresa y me gustaría pedir una excedencia de trabajo, esta la empresa obligada a ofrecérmela.

3 respuestas

Respuesta
1

Tienes que mirar cómo lo regula tu convenio colectivo.

Trabajo en una empresa de mensajería, pero el convenio que regula no se cual es, como se podría averiguar lo del convenio.

Pregunta a tu sindicato o a un compañero. La empresa está obligada a tener uno a disposición de los trabajadores. También puedes intentar localizarlo en la página web de C.C.O.O. o UGT

Respuesta
1

Dime a que convenio colectivo estas acogido y provincia. Hay una normal general indicada por el ET, pero luego los convenios pactan mejoras o clausulas.

Trabajo en una empresa de mensajería, y vivo en Barcelona capital, el convenio al que pertenezco no se cual es, haber si usted me lo podría averiguar.

Gracias.

Mientras te busco el convenio, te adelanto la norma general del ET, aplicable si o si, ya que los convenios no puede contravenirla, si no mejorarla.

Estatuto de los Trabajadores

Articulo. 46 Excedencia

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

En el fin de semana te busco el convenio, por si dice algo mas.

Parece que no hay convenio provinciales de mensajería. El que hay es estatal, se puede encontrar en internet el de los años 2006/2007, pero al parecer la USO ha firmado uno recientemente para el ejercicio 2016-2018, sin embargo lo tienen a buen recaudo, no publico en internet para su descarga libre. Supongo que tendrás en tu empresa un comité o enlace sindical, pregúntale si lo tienes, que debe tenerlo si o si. De todas maneras, lo que dice el ET te vale.

Respuesta
1

Te digo lo que pone el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho (...) excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria."

Pero como te han comentado por aquí, depende de donde trabajes puede que tengas un convenio que mejore tu derecho a excedencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas