Quién sabe cómo se liquida por excedencia

Os comento, trabajo en multinacional desde hace 2 años y el 28 de agosto presente mi baja voluntaria para fecha de 18 de septiembre, el director me dice que en vez de darme la baja que mejor me da una excedencia voluntaria, la jefa de recursos humanos me dice que bien sin problemas, pero que como ya he disfrutado todos mis días de vacaciones anuales que me tiene que descontar de mi liquidación los días correspondientes de más, algo que me extraña, llamo al ministerio y me dicen que no que me me tienen que descontar nada y la verdad querría tener una segunda valoración de si es correcto o no.

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La empresa está en lo cierto, tanto en la baja voluntaria como en la execencia se aplican los mismos criterios a la hora de calcular el finiquito.

Si ha disfrutado de todos lo días de vacaciones, pongamos que anualmente le corresponden 30 días, a finalizar su trabajo en septiembre, este año solo le habría generado al rededor de 23 (no es el cálculo exacto) por lo que el exceso de 7 días podrían descontarselo en su finiquito.

Solo podrían descontarme eso, lo pregunto porque en el ministerio de trabajo me dijeron que no me podían descontar los días de exceso de vacaciones

Es un tema con mucha controversia, si bien se pueden encontrar diferentes sentencias y artículos en los que unos dicen que si se pueden descontar y en otros no.

En la práctica habitual, ( por lo menos en mi caso) esos días disfrutados de más se le descuentan al trabajador, ya que sino se le estarían dando más días de vacaciones que al resto de compañeros siendo una discriminación hacia estos y percibiendo algo que no le corresponde. En caso contrario si no disfruta de los días de vacaciones que le correspondiesen, se le abonan en el finiquito.

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