Finiquito con pagas extras prorrateadas

Me he ido de la empresa en la que estaba sin avisar con los 15 días de antelación. En el finiquito me descuentan 204€ en concepto de sanción que se corresponde con la prorrata de la paga extra de la nómina de julio, agosto y los 11 días que he trabajo en septiembre.

Según convenio (empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable) la sanción sería la parte proporcional de paga extra devengada. Yo tengo las pagas extras prorrateadas.

Al tener las pagas prorrateadas, ¿pueden descontarme la de julio, agosto y setiembre o solo deberían descontarme la parte correspondiente a septiembre?

1 respuesta

Respuesta

Cuando se rescinde el contrato laboral de forma unilateral y voluntaria por parte del trabajador, esta debe preavisar, generalmente, con quince días de preaviso. Si no da ese plazo al empresario este podrá sancionarle con los mismos días de salario que no le ha dado el trabajador, si son quince pues quince. Estos días de sanción se descuentan del finiquito. En tu caso podría ser que esos quince días de sanción sean superiores a la última liquidación y por eso te ha descontado más dinero del que tenías que percibir en septiembre. Pero, lo que tienes que tener en cuenta es que como mucho te debe descontar quince días de salario con la parte proporcional de los devengos superiores al mes. Esto a falta de leerme el convenio.

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