Vacaciones después de excedencias

No tengo muy claro si después de una excedencia por cuidados de familiares enfermos, me tienen que descontar lo correspondiente a vacaciones y a las pagas extras (la empresa me lo ha descontado), tengo entendido que es una situación asimilada al alta y hay es donde viene mi duda, ¿me lo podéis aclarar? ¿Sabes si existe alguna sentencia donde lo dicte?

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Vamos a ver. Una excedencia, de cualquier tipo, es una baja voluntaria, pero con derecho al puesto de trabajo. Antes de iniciar la excedencia, la empresa debe finiquitarte, y ese finiquito consta de las vacaciones no disfrutadas, de la prorrata de pagas de extras y del sueldo de ese mes. Por tanto, a la reincorporación, vuelves a estar de alta en la empresa, y comienzas de cero, a excepción de tu antigüedad que ha quedado congelada.
Que te van a descontar si no has trabajado.
Demandales si no entran en razones.
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