Fecha inicio de contrato por sustitución de baja maternal

Ayer día uno empecé a trabajar para una empresa en sustitución de una persona que está de baja maternal. La entrevista la hice hace un mes y hasta ayer no empecé. Pregunté si la persona ya había dado a luz y me dijeron que fue el día 22 de agosto, es decir, hace 10 días ya. Como era un día de adaptación y muchas cosas que aprender pero a la vez trabajando no pregunté por mi contrato, que aún no he visto, porque me imagino que le tendrá aun que dárselo el gestor, aunque ya debería haberlo tenido en la oficina para firmarlo, pero bueno, el lunes si pienso preguntar por el mismo. Mi duda es que si se puede hacer el con hecha inicio posterior al parto sin problemas, y en ese caso, ¿el de fin sí será a las 16 semanas a contar desde que dio a luz el pasado día 22?. Otra cosa es que hoy he visto que aún aparezco de Alta como demandante de empleo, ¿es posible que la Seguridad social tenga comunicación más tarde pero que luego conste dada de baja como demandante desde el día 1 y de alta en régimen general desde el 1 de septiembre?. ¿Y entonces mi contrato será de 16 semanas menos 10 días?

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En primer lugar, debe estar dada de alta desde el primer día de trabajo, por lo que si ya ha empezado, su alta en seguridad social ya la deben haber tramitado, y por lo tanto su baja como demandante de empleo.

La función del contrato de interinidad es la sustitución de un trabajador con reserva del puesto de trabajo, con esto quiero decir que no se centra solamente en la maternidad, por lo que si la trabajadora una vez finalizada la maternidad, solicita el permiso por lactancia, vacaciones o retrase su incorporación por cualquier motivo, usted podría continuar con su contrato hasta su reincorporación efectiva.

Gracias por su respuesta, pero no me ha quedado claro, si la maternidad la empezó el 22 de agosto, me pueden hacer el contrato de sustitucion con comienzo del día 1 de septiembre hasta final de su maternidad? (que he calculado que se le ahora el día 12 de diciembre). Es decir si solo cubro maternidad el contrato ya tiene que ser fecha comienzo día 1 y fin 12 de diciembre.  

Y la otra cuestión, puede ser que en el INEM aún no tenga actualizado mi nuevo estado?, Porque la tramitación de alta lleve unos días?

El contrato de interinidad se puede hacer en el momento que la empresa necesite sustituir al trabajador, por poner un ejemplo, la empresa puede intentar cubrir la maternidad con la plantilla existente, pero pasada una semana ve que no es posible y necesita una persona más, en ese momento hace uso del contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora en maternidad.

Con esto quiero decir que no tiene por que iniciarse justo en el momento del parto, ya que puede ser antes o después.

En cuanto a la duración, como norma general este tipo de contrato no suele llevar fecha de fin, por lo que se puede alargar por lo motivos que le he comentado antes, en caso de que la trabajadora vuelva justo al finalizar la maternidad, está son 112 días desde el parto.

Suele llevar unos días desde que seguridad social comunique el alta al SEPE, por lo que por eso puede aún aperecesle en desempleo, la mejor forma de comprobar si está el alta, es solicitando una vida laboral, ahí le aparecerá su situación actualizada.

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