Indemnización y fin contrato sustitución maternidad

Les quiero plantear una cuestión acerca de un contrato de interinidad, les pongo en antecedentes.

Desde el pasado 13 de febrero de 2012 estoy trabajando con un contrato de interinidad por sustitución de maternidad según convenio Oficinas y Despachos vigente en la Comunidad de Madrid. En la entrevista se comentó la posibilidad de extenderlo a indefinido, si las dos partes estábamos de acuerdo.

Querría saber la fecha exacta de finalización del contrato, ya que en el mismo pone textualmente fin de maternidad. Dio a luz el pasado 4 de febrero y un compañero me comentó que en principio sería hasta el 25 de mayo de 2012.

La trabajadora sustituida le ha comunicado a la empresa su intención de acogerse al período de lactancia, vacaciones y 2 meses de excedencia, por lo que se reincorporaría el 3 de septiembre de 2012.

No pudiendo compaginar los estudios con este trabajo, no estoy interesado en continuar una vez finalizado este contrato. Me consta que la empresa quiere que continúe al menos hasta que se reincorpore esta trabajadora, por lo que creo que se va crear un conflicto, y, dado que la empresa se dedica a la abogacía, lo más seguro es que sea yo quién salga perjudicado.

Necesitaría saber la fecha de fin de contrato y en qué artículos se basa, hacer constar la finalización de contrato, y no la "no renovación" del contrato, ya que si alegaran esto último ante la SS, no podría pedir la prestación por desempleo, tan necesaria para poder finalizar los estudios.

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Un contrato de interinidad, ¿si el motivo que pone en el contrato es "sustitución de maternidad"? a ver... ¿y solo tienes un contrato? Lo normal es hacer uno de sustitución durante la baja previa a la baja maternal, y otro por la baja maternal ya que durante baja maternal está bonificado... y para cubrir lactancia, vacaciones etc... pues se suele hacer otro que no está bonificado... el contrato bonificado empieza como pronto el día del parto y termina exactamente el día que finaliza la baja maternal... es decir 16 semanas después del parto.

¿En tu contrato pone a qué persona sustituyes? ¿O solo pone sustitución por maternidad? Porque en ese caso implicaría que NO es bonificado... pero el motivo por maternidad... pues yo creo que no es muy concreto en fin...

De todos modos... no entiendo muy bien tus dudas... el contrato de interinidad NO tiene indemnización de todos modos... por lo que preavisa con 15 días o lo que marque tu convenio con esa diferencia...

Obviamente no tendrás derecho a paro...

En el caso que lo que estés esperando sea que ellos lo finalicen para cobrar el paro... tengo que comentarte que esté bien o mal las fechas del contrato que tienes ahora... si está bien... te tienes que esperar a que ellos finalicen... y si el contrato está mal... eres indefinida técnicamente... así que, si tienes una fecha limite... pues lo primero.. pregunta... pregunta que entre todo lo que ha pedido la madre si tu contrato dura todo ese tiempo... hazte la inocente... es una curiosidad normal! Y si es demasiado para ti pues te das baja voluntaria, das 15 días de preaviso y te tendrán que dar tu liquidación

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