Limitar altura de caseta en terraza

Tengo una caseta puesta en una terraza particular de uso exclusivo en mi casa. La comunidad de propietarios ha convocado una reunión y en uno de los puntos quiere limitar la altura de dichas casetas poniendo un límite inferior al de la mía.

¿Pueden aprobar esa norma si yo no estoy de acuerdo y hacer que la quite?

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Habría que tener en cuenta, al menos, dos factores.

Por una parte, si realmente la terraza es de su propiedad (de usted) o si en realidad es comunitaria de uso privativo. Si es comunitaria, la Comunidad puede decidir qué se puede hacer o no en ellas, dentro de unos límites. Es decir, sí puede impedir que se instalen en ella elementos fijos (como una caseta, por ejemplo). Esa restricción, incluso, puede venir impuesta de origen, en los Estatutos comunitarios.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que, aún siendo la terraza privada, la estética del edificio es común. Por tanto, una caseta de gran altura se puede (o podría) considerar que altera la estética del edificio y se pueden establecer normas al respecto. De la misma forma que la Comunidad puede establecer normas para la instalación de toldos, por ejemplo (fijar un tipo y color), podría hacer algo parecido con las casetas.

¡Muchas Gracias! 

La terraza es privada (cada casa tiene la suya) y la caseta no es fija, es de las que se montan y se sobreponen en el suelo, pero sin sujeción alguna. 

Al no ser fija, esas normas estéticas también podrían limitar el tamaño o forzar el color?

De todas formas cuando yo la compre y puse no había ninguna norma. Al hacerla a posteriori, también tendría yo que cumplirla?

Saludos.

Que cada vivienda tenga una terraza no implica que la misma sea privada. Muchas terrazas (le diría que la mayoría) son comunes, de uso privado. Pertenecen a la comunidad, aunque sólo la disfrute el propietario del piso que tiene acceso a ella.

Por otra parte, la calificación de elemento fijo puede venir determinada no sólo por el hecho de existir anclajes, sino también por el tamaño o volumen del elemento. La comunidad no le puede decir nada por el modelo de sillas que ponga usted en la terraza, pero lo de la caseta, habría que verlo. Como le decía antes, si realmente es voluminosa, puede considerarse que altera la estética del edificio de forma significativa.

En principio, si no había normas al respecto, a usted no le pueden pedir que la retire, salvo que desde el principio usted no la pudiera instalar sin pedir permiso. Pero si le pueden decir que usted ya no debería haberla instalado, le pueden pedir que la retire.

Al final, si no llegan a un consenso, es posible que lleguen a dejar el asunto a criterio del juez.

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