¿Terraza comunitaria de uso privativo o privada?

¿Dónde se indica si la terraza es comunitaria de uso privativo o es privada?

En la escritura de la finca, indica lo siguiente:

"Tiene asimismo una terraza de 80metros a la que se accede desde el comedor-estar"

Y en el registro exactamente lo mismo:

"Tiene asimismo una terraza de 80metros a la que se accede desde el comedor-estar"

El caso es que quiero hacer un vallado de ocultación y la gestora de la finca me indica que debo solicitar permiso por ser una terraza comunitaria de uso privativo. No obstante tenía entendido que si en la escritura/registro, no se establece expresamente esta terraza como anexo a la finca o bien, elemento de disfrute, sino que se indica lo citado anteriormente, la terraza sería de mi propiedad y por ende, podría hacer el cerramiento sin consultar.

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Tal como lo describe, parece que, en efecto, la terraza podría ser privada, al estar incluida en su escritura y no como elemento común.

Esa terraza, ¿qué tiene debajo? Lo normal es que, si debajo existe algún elemento común o privativo, al actuar de cubierta, la terraza sea común. Pero si no tiene nada debajo, bien puede ser privada.

Aún así, no obstante, no se puede hacer en ella, necesariamente, lo que se quiera. Porque aunque la terraza pueda ser privada, no lo es la estética de la finca, que es común. Del mismo modo que no puede usted cambiar las ventanas y poner unas de otro color (por poner un ejemplo), lo que usted pretende podría afectar a la estética y podría generar problemas en su Comunidad. Lo mejor, para evitar sorpresas desagradables, sería que solicitara usted permiso, como le indica el Administrador.

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