Mayoristas-Proveedores con precios comisionables y proveedores con precios netos

EJEMPLO PRECIO NETO: 205 € (BASE IMPONIBLE 169,42)

COMISIÓN: 13% - 26,65 € (BASE IMPONIBLE 22,04 €)

PVP FINAL: 231,65 €

IVA AL 21%

Desde hace poco tiempo he abierto una agencia de viajes y tengo un poco de lío en cuanto a la facturación y precios que nos facilitan los proveedores y el pvp para el cliente. Entiendo que los mayoristas comisionan sobre un 13% aprox. y te dan la opción de cobrarle al cliente el precio total PVP (comisiones incluidas) presentando al cliente fra. Del mayorista y posteriormente la agencia le factura la comisión al mayorista para que nos la pague. En ese caso el IVA tanto de la factura al cliente (del mayorista), como la factura de la agencia al mayorista, es del 21%.

Mi pregunta es:

Existen algunos mayoristas o proveedores que te dan un precio neto pero comisionan (es decir, te descuentan del precio el % de comisión). Por ejemplo si pagan al 13 %, por un paquete que cueste pvp 231,65 € la agencia pagará al mayorista el neto de 205 € (se supone que al cliente le pasaremos un pvp de 231,65€ porque es la comisión-descuento que nos daba el mayorista) ¿Qué pasa si le pasamos un pvp al cliente diferente? (Por ejemplo 10€ más quedando el pvp en 241,65€)

En ese caso, si se le quisiera cobrar al cliente, además, un suplemento de 10€ por parte de la agencia. ¿La factura debería de ser de la agencia y acogida al régimen especial de IVA AL 8%? ¿Cómo quedaría la factura?

¿Lo mismo ocurre con precios netos no comisionables de algunos proveedores, no?

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Sobre las dudas que plantea hay que ser capaz de diferenciar claramente la regulación sobre relaciones reales entre comitentes y comisionistas, de las que se producen en la mayoría de los casos por costumbres del sector de agencias de viajes y que si las analizamos a fondo, son prestaciones que poco tienen que ver con la intermediación.

Intermediar supone que la agencia pone en contacto al cliente final con el prestador real del servicio a cambio de un precio o comisión, que se cobra a la mayorista. Si esto es realmente así, la agencia debería de emitir una factura de comisión regulada en Régimen General de IVA. Es posible que mediante acuerdo, la agencia mayorista sea quien emita una factura en nombre de la minorista. Para ello es necesario una autorización expresa por parte de la agencia minorista a la mayorista, y se deben de cumplir los requisitos del Art. 5 del Reglamento de Facturación. Si se diera esta forma de actuación, la agencia minorista podría cobrar al cliente final una comisión adicional que tributaría en régimen especial.

En la intermediación pura, debe de ser la mayorista quien facture al cliente final. En caso contrario, estaríamos en un supuesto de actuación en nombre propio (compra de un servicio a una mayorista y venta al cliente final por parte de la agencia minorista), asumiendo los riesgos de la operación a cambio de la obtención de un beneficio.

Como comenta en su pregunta, la costumbre habitual en el sector es que la mayorista emita una factura a la agencia minorista y descuente del total del servicio el importe de la comisión mas el IVA correspondiente, quedando un neto a pagar. En la mayor parte de las veces, esta forma de proceder no cumple los requisitos legales del Art. 5 mencionado anteriormente, por lo que desde mi punto de vista, la mejor forma de actuar por parte de la minorista sería registra el total de la compra impuestos incluidos, como marca la normativa en Regimen Especial.

En relación a la venta, siempre que comercialmente interese o que por los acuerdos firmados con la mayorista se pueda hacer, la agencia minorista puede establecer un precio de venta mayor al inicialmente recomendado. Esto en realidad lo que genera es la obtención de un mayor margen, que según de deba o no a operaciones sujetas tendrán que tributar.

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Antes de entrar en el sistema que propone, debería verificar cual es su status oficial.

Tenga presente que todavía se requieren ciertos requisitos de tutela por parte de las aapp para la concesión de licencia, como por ejemplo el aval ante turismo.

Muchos / as no las tienen por lo que oficialmente no pueden ser agencias de viaje, y entonces hay que entrar en otro tipo de valoraciones en cuanto a lo que usted plantea.

Yo empezaría por este punto

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