Duda contabilidad agencia viajes minorista

Soy contable y, aunque tengo tres años de experiencia llevando contabilidad de empresas, nunca había trabajado en el sector de agencias de viajes que, al tener un tratamiento un tanto especial, me plantea algunos problemas.
Se trata de una agencia minorista que factura a los clientes, o consumidores finales, en nombre y cuenta de otro tercero que sería el proveedor de los servicios (mayorista). La agencia oferta al público los servicios prestados por terceros, con un precio de venta prefijado por el prestador de los servicios, de forma que la agencia actúa sólo como intermediario entre un prestador de servicios y el consumidor, siendo su remuneración una comisión sobre el precio que le es abonada por el prestador de servicios.
Necesitaría saber las cuentas que se utilizarían en la contabilización de las facturas que emite la agencia de viajes a los consumidores, en nombre y cuenta del prestador de los servicios, teniendo en cuenta que el IVA está incluido en el total, aunque supongo que para la agencia este IVA no sería ni soportado ni repercutido, porque esta factura sería sólo una factura de suplidos, ¿es esto correcto o estoy equivocada?
También necesitaría saber cómo se contabilizan las facturas en las que aparece la comisión que gana la agencia con cada operación, teniendo en cuenta que, aunque tendría que ser la minorista la que emitiera factura por las comisiones a la mayorista o prestador de los servicios, debido a que está autorizado a ello, es el prestador de los servicios quien se autofactura. Los datos que aparecen en la factura son el bruto comisionable y el no comisionable que sería el precio total (IVA incluido) que la agencia minorista ha cobrado al consumidor y que tiene que ingresar al prestador de los servicios. La parte no comisionable son tasas que paga el viajero y la comisionable sería el precio en sí del servicio. Del importe bruto se restan las comisiones de la minorista y el IVA correspondiente a las comisiones (si no me equivoco, esto sería IVA repercutido para la minorista), obteniéndose el neto que sería la cantidad final que la minorista debería ingresar a la mayorista (total cobrado al consumidor menos su comisión).
Espero que la información facilitada esté lo suficientemente completa para permir que os hahagais el debido juicio y poder responder a mis dudas.
En espera de las gratas noticias de quien pueda responder a mi pregunta, sin otro particular, doy las gracias por su atención a quien me la preste y aprovecho la ocasión para enviar mis más cordiales saludos a todos los usuarios de todoexpertos.com.

1 Respuesta

Respuesta
1
Blopar,
Por lo bien que has explicado el caso, esta operación tendría el mismo tratamiento que para los gastos suplidos. Y sobre tienes resolución del ICAC del 19 de dic. De 1994, que dice:
Las operaciones realizadas por una empresa en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen, en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio de que si el servicio es retribuido, deberá contabilizarse el ingreso correspondiente. Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse y, en su caso, el de contabilización del ingreso correspondiente a la retribución, ya sea en forma de comisión o cualquier otra figura similar, todo ello sin perjuicio de que si jurídicamente y en determinadas circunstancias pudieran derivarse responsabilidades directas al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato, debería contabilizarse la correspondiente provisión por el riesgo asumido en el desempeño de la actividad. En relación con los aspectos contables, y en particular las cuentas a emplear en la contabilización de los movimientos de tesorería que se puedan producir, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 55 contenido en la segunda parte del Plan General de Contabilidad. Con respecto a la contabilización de la retribución, si la empresa ejecutora del servicio realiza como actividad ordinaria servicios de esta naturaleza reflejarán sus ingresos en cuentas del subgrupo 70, de acuerdo con la Resolución de este Instituto de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" que indica en la norma segunda que se incluirán en la cifra de negocios de la empresa los ingresos obtenidos de la actividad o actividades ordinarias de la empresa, entendiendo por actividad ordinaria aquella que realiza la empresa con regularidad en el ejercicio de su giro o tráfico habitual o típico. Concretamente y para el caso de las "comisiones" se indica expresamente en la norma sexta de la Resolución citada: "Las empresas que obtengan como actividad ordinaria ingresos procedentes de comisiones, integrarán en su cifra anual de negocios el importe de las mismas devengadas en el período". Lo que permite concluir que si la empresa obtiene ingresos de naturaleza similar a las comisiones y éstas se devengan como consecuencia de la actividad ordinaria de la empresa, dichas comisiones forman parte de la cifra de negocios de la misma Si por el contrario la empresa obtiene este tipo de ingresos con carácter accesorio, es decir, sin ser su actividad ordinaria, se contabilizarán en el subgrupo 75 sin formar parte de la cifra de negocios de la empresa. En relación con las provisiones a dotar en el caso de que su pudieran derivar responsabilidades el mandatario en la ejecución de la actividad, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 49 para reflejar la provisión y cuentas de los subgrupos 69 y 79 para realizar respectivamente las dotaciones y desdotaciones a la misma.
Por tanto, la contabilidad sería:
Por la parte comisionable que facturas a la mayorista:
(430) a (705)
A (477)
Por la parte no comisionable:
(570) a (55X)
Abrirías una cuenta corriente entre vosotros y la mayorista, que se iría liquidando conforme se entregue el dinero.
Hola Josera, soy yo, Blopar, otra vez. Antes de nada quiero agradecerte que me respondieras tan rápido, pero vuelvo a necesitar tu ayuda porque soy un poco torpe y sigo liadilla con este tema.
¿Entonces no tengo que hacer ningún asiento de la factura de suplidos en el que se refleje que el consumidor debe un dinero y a su vez la minorista se lo debe a la mayorista? ¿Se haría así o estoy equivocada?
(440)Deudores a Acreed.oper.comun(419)
--------------x------------------------
La mayorista nunca le va a ingresar el dinero de la comisión a la minorista, sino que la minorista, directamente, irá ingresando a la mayorista la diferencia entre lo que ha cobrado del consumidor menos su comisión. Si utilizo la cuenta 430 para reflejar lo que me debe la mayorista y una 55 para reflejar lo que la minorista debe a la mayorista, los saldos no me van a cuadrar. ¿Cómo lo hago?
¿Sería correcto después de hacer el asiento anterior contabilizar la comisión de la siguiente forma?
(419) a (705)
(477)
-----------x--------------
Así en la cuenta 419 iría quedando con la diferencia entre lo que nos paga el consumidor menos la comisión, que es lo que en realidad debemos a la mayorista y lo que ingresaremos en su cuenta.
Como habrás observado necesito mucho tu ayuda, así que espero tus noticias. Gracias por tu atención.
Las cuentas de las que me hablas se suelen utilizar cuando varios empresarios se unen para realizar operaciones en común; unión en la que uno de ellos realiza la función de gestor, que es el contabiliza las compras y ventas y el otro realiza la función de participe. Aquí no se daría el caso, porque tú le facturas tus servicios a la mayorista.
Entonces te pongo un ejemplo con lo que te expliqué en la primera pregunta. Supongamos que vendes un viaje por 1.000
Contabilizas:
1.000(570) a (55X) 1.000
La cuenta 55X representa la deuda que tienes con el mayorista.
Ahora tú facturas tus servicios por un importe de 1.100, de los que 1.000 son los suplidos que cobraste y 100 lo que realmente le cobras por tus servicios.
Contabilizas:
116(430)a (472) 16
a (705) 100
A la hora de devolver el dinero a la mayorista:
1.000(55X) a (430)116
a (570)884
Espero haberte ayudado con este ejemplo. Pero si sigues teniendo dudas dímelo.
Ahora está todo clarísimo gracias a ti. Si me surgen otras dudas te lo diré, así que no sabes donde te has metido al responderme tan bien, porque ahora no te libraras de mi, je, je(es broma). Un saludo y muchísimas gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas