Se puede legalmente trabajar con turno de 12:00 de la mañana a 20:00 de la tarde ?

Soy nuevo en este foro, encantado de conocernos:).

Mi duda es esa la empresa en la que trabajo nos ha puesto a un compañero y a mi horarios rotativos una semana el va de 8:00 a 17:00 y yo de 12:00 a 20:00 y nos rotamos por semana. Querría saber si el horario de 12:00 a 20:¿00 ( con 15 minutos de descanso) es legal ya que entraria mitad de jornada de mañana y jornada de tarde?.

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Si el empresario respeta los limites del art. 36 y 37 E.T. sobre trabajo a turnos y descansos, así como la normativa en prevención de riesgos laborales, es legal realizar la prestación de servicios según las necesidades organizativas de la empresa que deriva del art. 20 del EStatuto de los Trabajadores

¡Gracias! Juan por la respuesta mirare si es eso cierto por que prevención de riesgos laborables... Estoy solo 2 horas trabajando en una nave el resto hay compañeros. 

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