Turnos Rotativos. Obligación siempre de tarde.

Tengo un contrato de turnos rotativos (mañana - tarde - noche). Somos en total 7 trabajadores. En el turno de mañana hay 3 personas (una de ellas siempre rotaba, hasta que suponemos que llegó a un acuerdo con el jefe y le concedió el turno fijo de mañana) fijas, al estar dos compañeras de baja, sólo quedamos otras 2 personas para hacer turno de tarde. ¿Es legal que siempre hagamos nosotras ese turno?

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compañer@,

¿Legal? no se trata de si es legal o no.

Si desde el inicio de la relación laboral rotabas. Entiendo que se ha producido una modificación de las condiciones de trabajo y existe sustancialidad (TSJ Málaga 24-5-96).

¿Qué significa esto? Que el cambio en las condiciones contractuales te da derecho a reclamar. Por ello, tienes derecho a rescindir tu contrato con una indemnización calculada a razón de 20 días por año o ser devuelt@ a las condiciones anteriores. En el momento que reclames la empresa tendrá que justificar la medida.

Ponte en contacto con un graduado social/sindicato/abogado laboralista para revisar la documentación y dar los pasos oportunos si quieres seguir adelante.

No olvides cerrar y puntuar la consulta,

Salut y força!

Gracias por la rapidez en la respuesta.

Perdón por la insistencia pero antes de como me has sugerido ponerme en contacto con un abogado me gustaría si fuese posible que me aclarases unos puntos. Quizás no es el mejor momento para dejar un trabajo pero, debido a mi situación familiar con hijos, me resulta bastante complicado hacer siempre el turno de tarde.

1. En ocasiones contrata 2 personas para hacer turno de noche, pero nos vemos en las mismas porque hay 3 personas fijas de mañana, y quedamos 4 que sólo rotamos en turnos de tarde y noche.¿Se puede hacer? Es que oído diferentes versiones.

2¿.La indemnización de 20 días sería por año trabajado con un máximo de 9 o 12 mensualidades?. ¿Cómo se calcula la indemnización?

3. El jefe se puede basar en que no podemos rotar,ya que debido a la producción necesita hacer 2 turnos, y al tener sólo 5 trabajadores y a 3 no los "puede" mandar de tarde sólo le quedamos 2 personas.

Gracias.

No importa lo que hagan los demás trabajadores, si tu rotabas en mañana/tarde/noche y ahora sólo haces tarde, yo considero que se han modificado tus condiciones de forma sustancial y tienes derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones o rescindir u contrato. Denuncia ante la inspección y interpón papeleta de conciliación si te interesa continuar y reclamar.

Se calcula así: 20 días de salario (sólo conceptos salariales) por año trabajado (p. ej. si llevas 3 años, 60 días). Puedes hacer una aproximación y que un profesional te lo calcule al céntimo.

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Salut y força!

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