Cambio de contrato fijo a fijo-discontinuo

Trabajo de cocinero en un colegio y actualmente tengo un contrato fijo, es decir, trabajo todo el año y tengo vacaciones en agosto (en los periodos en los que no hay clase, mi empresa me manda a otros colegios en los que hacen campamentos de verano (julio), semana santa y navidades).

Se me plantea la posibilidad de cambiar mi contrato a fijo-discontinuo. Las vacaciones las disfrutaría en semana santa y navidades. En julio y agosto estaría en el paro.

Beneficios que veo: 1.- La mayoría de mis compañeros trabajan con esta segunda opción y me dicen que durante los dos meses que están en el paro, su sueldo se reduce muy poco. 2.- Disfrutaría de mis hijos durante sus vacaciones escolares. 3.- Tendría 2 meses de descanso en verano.

Perjuicios. Aquí viene el quid de mi consulta en Todoexpertos. Mis dudas son estas:

- La primera y más importante: ¿Es razonable cambiarme de contrato o es un insensatez?

- De cara a la cotización y a la acumulación de años para la jubilación, ¿es peor? (Tengo 47 años)

- Mientras estoy en el paro, ¿sigo cotizando?

- Durante los 10 meses en los que estaría trabajando, ¿recupero en tiempo total de derecho de paro gastados durante los dos meses en los que no trabajo? (Por suerte nunca he estado en paro y no tengo ni idea de cómo funciona)

- Algún otro perjuicio que no se me ocurre: ...

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1.- Razonable o no, es una decisión personal y deberías estudiar todas las posibilidades económicas y sobre prestaciones que te influyen en la aceptación.

2.- Los periodos de cotización no ser verán afectados si cobras desempleo contributivo, porque el SEPE cotizara por la misma base que mantienes en activo.

3.- El desempleo funciona como bolsas por periodos. La primera vez que solicites paro tu bolsa de ese periodo se activa, pero cuando finalize se extingue.

Por 6 años de cotización tienes derecho a 2 años de desempleo, cada periodo de paro (2 a 3 meses cada año según cuentas) va descontándose de esos 2 años, pero por otra parte cada nuevo año vuelves a llenar con cotizaciones nuevas (las antiguas no se cuenta) tu bolsa de desempleo.

En la practica vas a estar cobrando desempleo todos los periodos en baja. Cobraras el 70% de tu base de cotización los 6 primeros meses y posterioremente el 50% .

Gracias por tu ayuda. No me queda muy claro lo que me quieres decir con esto: "cada nuevo año vuelves a llenar con cotizaciones nuevas (las antiguas no se cuenta) tu bolsa de desempleo".

Supongamos que he trabajado 6 años y luego estoy en el paro 2 meses. Luego vuelvo a trabajar 10 meses y vuelvo al paro. Esta segunda vez, cuantos meses tengo derecho al paro. Y en un tercer periodo?

Gracias

Trabajando 6 años te pertenecen 2 años de desempleo. Cuando vas al paro y consumes 2 meses te quedan 22 meses (24-2). De esos 22 meses la campaña siguiente podrás volver a consumir el resto.

Aquí entra en acción el denominado "derecho a opción" de la prestación por desempleo. La oficina del SEPE te dará a elegir entre los 22 meses restantes o si has cotizado 12 meses ininterrumpidos (improbable en tu caso ) el nuevo periodo que garantiza 4 meses de paro. Si eliges los 22 meses, las nuevas cotizaciiones no se tendrán en cuenta para futuras prestaciones de desempleo.

Con esto quiero explicarte que una vez agotados los 24 meses que tenias en tu bolsa inicial, llegara un momento si continuas solamente cotizando 9 o 10 meses de tu periodo de alta en el trabajo, que agotaras esas prestaciones y ese año no podrás oslicitar nuevo desempleo, porque se han agotado los 24 meses y no has generado 12 meses completos ininterrumpidos.

Lo que en estos casos ocurre es que el trabajador puede optar por el subsidio de desempleo (420 euros)

Se que es un poco confuso pero si tienes dudas al respecto enviame una nueva pregunta

Hola. Tu respuesta está bastante clara, pero a la vista de ella me asalta una duda: Tengo compañeros que llevan muchos años trabajando con el contrato fijo-discontinuo y ningún año han dejado de cobrar el paro.

Es posible que en nuestro convenio (Convenio Colectivo restauración Colectiva) o en algún otro acuerdo, debido a la estacionalidad el trabajo, figure alguna cláusula especial que permita que no ocurra lo que me cuentas y que se agote el derecho a cobrar el paro?

El convenio colectivo no es norma de vigor en las prestaciones por desempleo. Solamente la Ley General de Seguridad Social RDL 8/2015 en sus artículos 266 y siguientes regula las prestaciones contributivas por desempleo.

Lo que puede estar ocurriendo es que en determinados casos continúen cotizando todo el año, y por eso se les acumula más periodos en caso de necesitar prestaciones futuras. (Trabajar en las épocas de suspensión del contrato en otra empresa por ejemplo).

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