Tengo derecho a la prestación pte.

Trabajo como acompañante de autobús para niños con un contrato de 1 hora diaria desde hace varios años. El trabajo siempre se corresponde con el curso escolar, me dan de alta a principios de septiembre(cuando se inicia el curso) y de baja a finales de junio(al finalizar el curso). Hace años solicite una excedencia porque me llamaron para trabajar de administrativa en la administración de justicia donde estuve mas de un año. Cuando termine aquí, me dieron la documentación para presentar en el inem y me dijeron que me correspondían no recuerdo cuanto pero era casi 600 días de desempleo por las cotizaciones que tenia. Estuve en el paro cobrando las prestaciones por desempleo unos meses hasta que termino la excedencia y me incorpore de nuevo al transporte escolar pero se me paralizo el cobrar el paro. Desde entonces, todos los años cuando me dan de baja en junio solicito reactivar la percepción por desempleo pendiente hasta septiembre que me vuelven a dar el alta y se para el cobro del paro. Así llevo varios años y todavía me quedan por cobrar unos 4 meses de paro. Lo que no entiendo es si no puedo cobrar estas percepciones mientras estoy con este trabajo ya que solo es de una hora al día y cobro 200 euros escasos y en cambio cada mes de paro que me queda es de mas de 1100 euros. El contrato que tengo con la empresa es fijo discontinuo. Te agradecería un montón que me dijeras si puedo cobrar el paro pte. Mientras estoy haciendo este trabajo ya que económicamente es una ruina. Alguna vez pregunte en el inem pero me trataron de pena y no me entere de nada.

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En tu caso habría que ver el convenio colectivo porque puede que tu contrato esté mal hecho y debiera ser un contrato en lugar de fijo discontinuo, un contrato indefinido a jornada parcial concentrado en unas fechas, pues salvo que el convenio ponga lo contrario los contratos fijos discontinuos no pueden ser a tiempo parcial sino que deben ser a tiempo completo.

En caso de ser un contrato indefinido a tiempo parcial tendrías igualmente derecho al paro en los períodos de inactividad, si hubieras devengado el derecho suficiente en tus cotizaciones, además también tendrías derecho a compatibilizar el paro parcial con el empleo a tiempo parcial.

Puedes ver un extracto de la diferencia en este enlace: http://www.ciss.es/publico/demos/Extracto_TSOCIAL_2013.pdf

Mira en especial el punto 2-801 de la página 644

Con este tipo de contrato está regulado en la Ley que estos trabajadores a los efectos de prestaciones de la Seguridad Social como el desempleo tendrán el mismo trato que los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo

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