Los proveedores hay que tomarlos como entidades particulares, de forma que si presentan un proceso monitorio a nivel judicial por los débitos y solicitan posteriormente la ejecución de sentencia entraría en situación de embargo por impago. Si no tiene efectivo dinerario o ingresos pueden resarcirse con propiedades,(incluido el vehículo). Si pasados unos años...(no me crea, pero pudieran ser 3/4), podrían prescribir.., pero si vuelven a solicitar el cumplimiento de ejecución ... estarán dando vueltas y nunca prescribirá, (engordando la deuda).
En cuanto a organismos públicos. Hacienda por si misma o por requerimiento de la S.Social, puede ordenar el embargo de sus cuentas bancarias y hacerse pago con ello. Prescriben en ambas a los 4 años, partiendo de que nunca se las hayan requerido en esos 4 años y que ud no haya reconocido la deuda nunca.
Le copio y pego estas frases concretas:
Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un plazo de prescripción que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse algunos requisitos previamente, tal y como se deduce del articulo 1.973 del CC:
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial, como envío de cartas de forma fehaciente, requerimientos notariales, demandas de conciliación, etc.
- Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada. Le adjunto el link completo que le orientará mas.:
- https://www.legalitas.com/actualidad/plazo-de-prescripcion-de-las-deudas-de-una-empresa
- Suerte y un cordial saludo.
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