Letras de cambio embargo de los derechos

Quisiera hacerl una consulta, hace 9 años me vendieron unas letras de cambio con garantía hipotecaria sobre una vivienda, las letras están impagadas no abonaron nada, ahora estoy pensando en ejecutarlas para recuperar el dinero invertido, saque una nota simple registral y hay una anotación de un embargo de un banco sobre los derechos correspondientes a esas letras de cambio sobre el librador. El endoso me lo hicieron en el año 2001, si ejecuto las letras que me endosaron yo como tenedor como hago para cancelar ese embargo contra el librador o al ser yo el tenedor de las letras ese embargo no tiene ningún efecto contra el tenedor.

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Antes que nada tienes que tener en cuenta los art 88 y 89 de la ley cambiaría en cuanto a los plazos de prescripción de las acciones cambiarías:
Artículo 88.
Las acciones cambiarías contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos.
Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.
Artículo 89.
La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
Serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.
En caso de prescripción de las acciones cambiarías no podrás usar de los derechos que corresponden al tenedor legítimo basadas en las relaciones cambiarías y deberás ejercitar las acciones ordinarias de reclamación de la deuda que tienen un plazo de prescricpión de 15 años, esto es no podrás entablar juicio cambiario contra el librador ni los endosantes anteriores a ti, pero si podrás entablar procedimiento ordinario de reclamación de deuda contra quien te vendío la letra de cambio
El librado me tiene firmado un documento privado como que me debe ese dinero de las letras de cambio, por lo cual la prescripción de la acción cambiaría no se daría.
En cuanto al embargo del banco sobre los derechos del librador en que me afecta a mi a la hora de ejecutar la hipoteca.
Ese documento lo que hace es interrumpir el plazo de prescripción que hubiera corrido hasta ese momento, iniciándose un nuevo plazo de prescripción a partir de su fecha, esto es si la acción que pretendes es contá el librador, hay un plazo de prescripción de un año, si se hubiera interrumpido la prescripición con ese documento, comenzaría a contar otro plazo de prescripción de un año desde la fecha de dicho documento
Aquí conviene deslindar que es lo que pretendes, si ejercitar las acciones cambiarías o instar un procedimiento de ejecución hipotecaria
Para que puedes ejercitar ejecución hipotecaria contra los bienes que garantizan tu crédito es necesario que esa garantía conste inscrita en el registro de la propiedad, previo otorgamiento de escritura pública
Si tu garantía hipotecaria no consta en el registro de la propiedad no vas a poder instar el procedimiento de ejecución hipotecaria
Respecto al embargo que comentas, si tienes inscrita tu hipoteca con anterioridad a esa anotación de embargo tienes preferencia sobre él para cobrar tu crédito de lo que se obtenga de la venta de ese bien
La acción la quiero ejercitar contra el aceptante de la letra, ósea el propietario del piso, ejecutando la hipoteca que garantizan las letras.
No quiero ir contra el librador de la letra pues no dispone de ningún bien, además de que falleció en el año 2006.
Las letras con garantía hipotecaria se inscribieron en el registro de la propiedad.
El embargo del banco contra el librador es de fecha de 2005 y las letras con garantía hipotecaria se inscribieron en el registro de la propiedad en el año 2001.
Quien me tiene firmado reconocer la deuda en documento privado es el aceptante de la letra el propietario del piso.
En principio esa anotación de embargo contra el librador no le va a afectar si se dirige contra el aceptante, para iniciar este procedimiento necesita abogado, quien deberá hacer un estudio más en detalle de su caso y de la documentación que le aporte para ver las posibilidades de reclamación, ya le anticipo que no va a ser sencillo por los plazos transcurridos

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